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MATRÍCULA MERCANTIL Sanción por no renovación

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La matrícula mercantil  El deber de los comerciantes de inscribirse en el registro mercantil es un deber que genera cargas y consecuencias, de acuerdo la normatividad vigente.

TÍTULOS VALORES. Disimilitud en su importe

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Diferencias del importe del título valor   Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en  palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno? A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.

Título valor diferencia en cifras y palabras

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Diferencia en cifras y palabras cuando se trata de una  obligación  Son muchos los casos que, de ordinario, se presentan en el tráfico de los títulos valores, donde el importe resulta sometido bajo las reglas de interpretación y validez, de acuerdo con lo normado por el artículo 623 del Código de Comercio. La diferencia en cifras y en palabras tiene lugar cuando en el título valor se incorpora la obligación de forma difusa. De un lado, en cifras corresponde a un monto diferente al que se extiende en palabras En los títulos valores como la letra de cambio, el pagaré y el cheque, son instrumentos donde suele ocurrir el yerro. Dada la naturaleza y estructura, así como la condición de contenido crediticio se ha establecido que el derecho se documento tanto, en cifras como en  palabras. Esa modalidad corresponde a la seguridad jurídica que surge del título valor para las partes cambiarias. El acreedor con certeza tiene en su haber su derecho de crédito debidamente refrendad

Sociedad anónima. Valor de la acción

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La acción en la sociedad anónima  El valor de la acción  El capital de la sociedad anónima está representado en acciones, consecuencia de la autorización establecida en los estatutos para su emisión y reflejado en la compra o suscripción que de aquél hacen los socios o accionistas.

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

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EL TENEDOR LEGÍTIMO  Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624  ibídem ), para  legitimar  el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443)                                                                Por Lucas Meneses Chavarro

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

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EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La  aequitas  como función integradora del derecho. III.- La  aequitas  como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado:  aequitas.

TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

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TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Por Lucas Meneses Chavarro   Magister en Derecho Mercantil                               Los títulos-valores son bienes mercantiles instituidos como una garantía de pago. De esa forma sirven de puente para el tráfico de productos y servicios. Fueron creados para mitigar el riesgo en las operaciones de mercado; y, por razón de su función probatoria permite el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora (C de Co, art. 793). En la medida que contenga   las exigencias de comunes que trata el artículo 621 del Código de Comercio Colombiano. Así como  las de cada título en particular; de lo contrario, el ordenamiento impide que produzca los efectos legales (C, de Co, art. 620). Lo anterior significa que cuando el artículo 620 del Código de Comercio, señala que " Los documentos y los actos < refiere a los títulos valores> sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menc

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