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¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

Proceso Ejecutivo Estructura legal

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Proceso Ejecutivo Estructura legal Resumen Proceso Ejecutivo Estructura legal  De venta en librería Tirant Loblanch Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción voluntaria de la deuda, se instituyó el   procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal. (Corture, 1958) .

Letra de cambio de resaca

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Letra cambio de resaca                                                              El último tenedor del título valor tiene la facultad de reclamar, judicial o extrajudicialmente, el derecho incorporado, de uno o todos los obligados directos o de regreso (C. de Co. art. 624 y 781).   Cobro judicial   El cobro judicial es el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, por conducto del proceso ejecutivo (C. de Co. art. 793; CGP, art. 422). Cobro extrajudicial   Esta forma de cobro, sin que medie proceso ejecutivo, puede tener lugar frente a cualquier obligado cambiario, ya sea directo o de regreso.   No obstante, en el capítulo de las acciones cambiarias el ordenamiento mercantil colombiano prevé dos formas de pago extrajudicial de la obligación cartular.   Así se desprende del artículo 796 del Código de Comercio, norma que faculta al último tenedor del título valor, obtener el recaudo del derecho incorporado mediante dos fuentes.    Cargando o pidiendo que abonen en cuenta

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