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El carácter necesario del título valor

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La necesidad del documento     E l término documento se utiliza, ante todo y de modo fundamental, bajo la connotación de documento necesario. Sin él “… no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado” , como tampoco ponerlo a circular (Trujillo, 1996, pag. 29). Por supuesto, que su ausencia haría imposible el ejercicio del derecho incorporado.  

Firma de acomodamiento o firma de favor

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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

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Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia   E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.  

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

Proceso Ejecutivo Estructura legal

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Proceso Ejecutivo Estructura legal Resumen Proceso Ejecutivo Estructura legal  De venta en librería Tirant Loblanch Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción voluntaria de la deuda, se instituyó el   procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal. (Corture, 1958) .

Letra de cambio de resaca

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Letra cambio de resaca                                                              El último tenedor del título valor tiene la facultad de reclamar, judicial o extrajudicialmente, el derecho incorporado, de uno o todos los obligados directos o de regreso (C. de Co. art. 624 y 781).   Cobro judicial   El cobro judicial es el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, por conducto del proceso ejecutivo (C. de Co. art. 793; CGP, art. 422). Cobro extrajudicial   Esta forma de cobro, sin que medie proceso ejecutivo, puede tener lugar frente a cualquier obligado cambiario, ya sea directo o de regreso.   No obstante, en el capítulo de las acciones cambiarias el ordenamiento mercantil colombiano prevé dos formas de pago extrajudicial de la obligación cartular.   Así se desprende del artículo 796 del Código de Comercio, norma que faculta al último tenedor del título valor, obtener el recaudo del derecho incorporado mediante dos fuentes.    Cargando o pidiendo que abonen en cuenta

Título valor. Tenencia legítima y circulación

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Tenencia legítima y circulación   Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida   Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición, deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la

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