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Endoso en procuración o al cobro

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Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro   E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con  “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”

Endoso por recibo o valor recibido

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Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido   E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.

Endoso en propiedad. Endoso completo/ endoso en blanco

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Lucas Meneses Ch Endoso en propiedad     P or este endoso el endosante es el tenedor legítimo del título valor, originario o derivado. Por virtud del mismo hace titular al endosatario de la obligación cambiaria y de todos los derechos accesorios (C. de Co. art. 628). Piénsese en la letra de cambio donde el aceptante es avalado por un tercero mediante escrito separado (C de Co. art. 634  ).    El documento que contiene el aval   corresponde a un derecho accesorio que hace parte del título valor. En este caso el endoso en propiedad también comprende la garantía dada por el avalista.  

El carácter necesario del título valor

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La necesidad del documento     E l término documento se utiliza, ante todo y de modo fundamental, bajo la connotación de documento necesario. Sin él “… no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado” , como tampoco ponerlo a circular (Trujillo, 1996, pag. 29). Por supuesto, que su ausencia haría imposible el ejercicio del derecho incorporado.  

Firma de acomodamiento o firma de favor

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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

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Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia   E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.  

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

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