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Título valor. Tenencia legítima y circulación

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Tenencia legítima y circulación   Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida   Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición, deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la

Transferencia de un título valor por sucesión

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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

TÍTULOS VALOR 'BONO'

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El bono  Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756),  los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.

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