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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Libro títulos valores

 

TÍTULOS VALORES 

Parte general   

Autor: Lucas Meneses Chavarro   


En en este blog publicaré mi libro de TÍTULOS VALORES, parte general para todos los seguidores del blog. Cada semana se publicará un artículo.



Presentación

 

Para entender la noción y desarrollo de los títulos valores es de vital importancia tener clara la idea de contrato y de la obligación. Sin lo cual no es posible comprender la razón del por qué se literalizan derechos de créditos, de participación y representativos, en documentos diferentes al del negocio jurídico.  
 
El origen del título valor, así como su circulación, es consecuencia de un negocio jurídico que sirve de causa; ya sea a título oneroso o gratuito. Por eso en muchas de las normas, que regulan el tema cartular, se hace referencia al negocio jurídico, fundamental u originario. Podemos citar como ejemplo, el artículo 620 el cual refiere a las menciones y requisitos que el título deba contener y si faltaren  no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.” El artículo 882, faculta al tenedor hacer “efectivo el pago de la obligación originaria o fundamental”. El precepto 784, permite al deudor formular excepciones relacionadas “con el negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título.” (Num. 12).
 
Tales acuerdos negociales que se citan bajo la denominación negocios jurídicos constituyen el fundamento cardinal del título valor. De ahí que el ejercicio del derecho cartular es posible a partir de la firma y la entrega con intención de negocio (C. de Co. art. 625).
 
La importancia de los títulos valores debe considerarse a partir del negocio jurídico. El presente trabajo tiene, entonces, como objetivo específico precisar, ampliar y aplicar el concepto y desarrollo desde esa perspectiva negocial. En ese orden con fundamento en aquel contrato de cambio trayecticio y de ese instrumento, litterae, que se expedía en virtud de aquel. Con esas referencias se estudia toda la parte general que corresponde al contenido de este trabajo. Centrada en el ordenamiento mercantil colombiano; temas enlistados en la tabla de contenido.

 Contenido





 

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