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Mostrando entradas de abril, 2019

CESION CONTRATOS MERCANTILES

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REGLAS GENERALES  En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.(C. de Co. art. 887) La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae , pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido. La jurisprudencia ha señalado que esta institución jurídica se caracteriza por:  a) Su objeto no es propiamente el negocio jurídico, sino “la posición contractual” de los sujetos ligados por el vínculo obligacional establecido en él. Tan así es que con ella no se produce ningún cambio en el contenido preceptivo de a

EL TÍTULO VALOR

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¿Qué es un titulo valor? Por Lucas Meneses Chavarro  El Código de Comercio colombiano, en el artículo 619, dice que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, y que los mismos pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El concepto anterior, hace referencia a los principios rectores que regulan la estructura del título valor, reflejados en la estructura o contenido material del instrumento cuando se lateralizan los requisitos comunes y especiales, según al que corresponda (C. de Co. art. 621). Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito cuya autoría está respaldado con la firma del creador, consecuencia de una voluntad material constitutiva de un actor mercantil previsto como tal en la regla 6ª del 

Obligados solidarios o parigrados

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Los obligados solidarios  La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores  La solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título valor  opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen una letra de cambio estarán todos  obligados a responder solidariamente   y adoptan la condición de obligados principales,  el portador del título valor  es quien tendrá el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el orden en que se adquirieron las obligaciones.

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