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Mostrando entradas de agosto, 2017

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#¿Cómo crear un pagaré?

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El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

TÍTULOS VALORES. Disimilitud en su importe

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Diferencias del importe del título valor   Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en  palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno? A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.

Título valor diferencia en cifras y palabras

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Diferencia en cifras y palabras cuando se trata de una  obligación  Son muchos los casos que, de ordinario, se presentan en el tráfico de los títulos valores, donde el importe resulta sometido bajo las reglas de interpretación y validez, de acuerdo con lo normado por el artículo 623 del Código de Comercio. La diferencia en cifras y en palabras tiene lugar cuando en el título valor se incorpora la obligación de forma difusa. De un lado, en cifras corresponde a un monto diferente al que se extiende en palabras En los títulos valores como la letra de cambio, el pagaré y el cheque, son instrumentos donde suele ocurrir el yerro. Dada la naturaleza y estructura, así como la condición de contenido crediticio se ha establecido que el derecho se documento tanto, en cifras como en  palabras. Esa modalidad corresponde a la seguridad jurídica que surge del título valor para las partes cambiarias. El acreedor con certeza tiene en su haber su derecho de crédito debidamente refrendad

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