Letra de cambio. El pago

Pago de la letra de cambio La letra de cambio corresponde a un título que incorpora un derecho de crédito, exigible en la época que corresponda según la forma de vencimiento literalizada (C. de Co. art. 673). Para que el pago tenga ocurrencia, como un modo extintivo de lo que se debe (C. C. art. 1625) debe presentarse para el descargo correspondiente.