TÍTULOS VALOR 'BONO'


El bono 

Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756),  los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo
de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores.

Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.






Características

  1. Son títulos valores de contenido crediticio
  2. Es una forma de financiación de las entidades autorizadas para emitir bonos
  3. Se hace a través de oferta pública
  4. El bono representa un préstamo que el adquirente del bono hace a la entidad emisora
  5. Control legal
  6. La oferta debe estar autorizada por la Superintendencia Financiera
  7. Las personas jurídicas que pueden emitirlos deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores de la Superintendencia de Valores.
  8. La decisión de emitir bonos debe adoptarse por la asamblea de acciones o junta de socios,
  9. En los patrimonios autónomos el fideicomitente en el contrato de fiducia o en documento posterior
  10. En las cooperativas o entidades sin ánimo de lucro lo autoriza la Asamblea de Delegado o de asociación
  11. El monto de la emisión no puede ser inferior a 2.000 salarios mínimos mensuales légales vigentes
  12. Si los bonos se pueden convertir en acciones, la entidad emisora debe estar inscrita en la Superintendencia de Valores.
  13. Los bonos deben estar inscritos en bolsa de valores
  14. Los vencimientos no pueden ser inferí a un año
  15. Los compradores o tenedores de los bonos deben tener un representante

Requisitos formales

La estructura, según el artículo 6.4.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, implica el cumplimento de las siguientes reglas:
1. La palabra bono que equivale a la mención del derecho (art. 621). Si se trata de bono de riesgo, así debe literalizarse.
2. El derecho incorporado es la suma de dinero determinada alícuota o fracción del crédito colectivo, de la emisión total.
3. Si el bono es convertible en acciones el derecho incorporado es representativo de un bien (acciones), y el derecho a reclamar es la obligación de hacer (la suscripción de las acciones)
4. La fecha de expedición de bono (fecha de creación según el artículo 621) y fecha de entrega con la intención de negociabilidad (art. 625)
5. El plazo no puede ser mayor a un año
6. Puede crearse a la orden, al portador o nominativo. Si es convertible en acciones solamente se puede otorgar nominativo.
7. El nombre del emisor y su domicilio (este para el pago y efectos procesales)
8. La firma de la entidad que emite (creadora art. 621)
9. Son títulos representativos de los bonos
10. Debe constar en una o más series numeradas
11. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal.
12. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos.
13. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.
14. Las garantías que se otorguen
15. El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión.
16. Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.
17. Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto.

Clases de bonos

Bonos ordinarios: Son típicas obligaciones de crédito, otorgan a sus tenedores el derecho a recibir el dinero invertido y sus rendimientos pactados.
Bonos convertibles en acciones: Aquellos que otorgan a sus tenedores el derecho de convertirlos, en todo o en parte, en acciones de la sociedad emisora.
Bonos con cupones para suscripción de acciones. Concedan a sus tenedores el derecho de suscribir acciones de la sociedad emisora, en la época convenidas en el respectivo contrato.
Los cupones circulan con independencia de los bonos; por tanto su tenedor los puede transferir o negociarlos.
El cupón indica el número de acciones que se autoriza suscribir, su precio, la época o plazo y demás pautas fijadas por las partes.
De contenido crediticio: contienen la obligación de pagar una suma de dinero, aunque puede ofrecer otras modalidades de pago, como la posibilidad de adquirir acciones del emisor.
Causales: el mismo título indica su origen y la clase de título; se trata de títulos rotulados.
Seriados: porque puede corresponder a un acto único o seriado, cuando hacen varias emisiones, dentro de los términos que señalan la Superintendencia financiera y el Decreto 2555 de 2010.
Corporativos: sus tenedores participan en asamblea de acreedores de la entidad emisora.
Nominativos: su ley de circulación implica entrega, endoso e inscripción, aunque pueden ser al portador. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos;
 Bonos de riesgo. Bonos ordinarios que se vayan a colocar por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores con anterioridad a la misma.

Garantías

El emisor para realizar la emisión de bonos está obligado a constituir garantías de responsabilidad frente a los adquirentes de los bonos.
Las garantías pues ser reales o personales:
Reales: Hipotecas o prendas: pueden constituirse sobre bienes del emisor o por terceros.
Personales. Avales: constituidos por establecimientos debidamente autorizados para crear esa clase de garantías.
Reales o personales: Fiducias en garantías: Mediante contrato de fiducia la entidad emisora transfiere a una sociedad fiduciaria, bienes de su propiedad, para garantizar con ellos el pago del importe de los bonos emitidos. Los bienes transferibles pueden ser muebles o inmuebles (C. de Co. art. 1226).

Contrato de underwriting

Es el negocio jurídico por el cual se contrata la emisión de bonos






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