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Mostrando entradas de 2021

Competencia para el cobro de títulos valores

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  Competencia para el cobro de obligaciones  contenidas en títulos valores  Por Lumecha   En los procesos ejecutivos cuyo título esté soportado en un instrumento cartular, el ordenamiento adjetivo faculta al demandante la posibilidad de elegir el juez competente. Elección que puede tener lugar entre el del lugar del domicilio del demandado o aquél del sitio de solución de las obligaciones incorporadas en el título valor.   Factor territorial    Por dicho factor la competencia es prevención del actor. De acuerdo con el principio sentado por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme al cual:    “[e] n   los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones  (…)”.   Lo anterior significa que el demandante pude acudir al juez del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1º) o del lugar donde pactó el cumplimiento de la obligación cartular (C

Endoso posterior al vencimiento #endosos

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Corresponde a un endoso en propiedad, por virtud del cual se transmite el derecho incorporado al endosatario. Solo que por perfeccionarse después del vencimiento no se recibe un derecho autónomo sino que los defectos del negocio causal, por el cual se emitió el titulo valor se comunican al endosatario (C. de C. art. 660). Efectos cambiarios De acuerdo con el artículo 784 Num. 12 del Código de Comercio, el deudor puede formular frente al endosatario las mismas excepciones que hubiese podido formular frente endosante - tenedor inicial- . Relacionadas, desde luego, con el negocio causal. Cesión ordinaria Los efectos son los de una cesión ordinaria, la que contempla el código civil para la cesión de obligaciones de esa naturaleza. Por virtud del articulo 1959, el cedente, en este caso endosante, se hace responsable de la solvencia del deudor. El texto es el siguiente: "El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que

Acción cambiaria de regreso contra el girador porque el girado no acepta

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Lucas Meneses Ch Acción cambiaria cuando el girado no acepta o acepta parcial la orden del girador El artículo 780 del Código de Comercio, contempla el ejercicio de la acción cambiaria “en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial”(Num. 1º). Precepto del cual surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo la letra de cambio se entiende no aceptada o rehusada? 2. ¿Qué sucede cuando el girado no se acepta o se aceptada parcialmente? 3. ¿Cuándo y contra quién se ejercita la acción cambiaria? Falta de aceptación o aceptación parcial  La orden del girador en la letra de cambio debe aceptarse sin condiciones; pura y simple. Sin embargo, bajo el principio de libertad negocial, libre desarrollo de la personalidad  el girado se releve frente a la orden del girador, acepta con condiciones o admite una parte de la deuda (C. de Co. art. 687).  El girado rehúsa la aceptación En otros eventos, luego de haber aceptado la orden del girador, rehúsa la aceptación, antes de devolver la letra

Carta de porte y conocimiento de embarque

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Por Lucas Meneses Ch Para comprender mejor los títulos valores carta de porte y conocimiento de embarque es pertinente distinguir algunos conceptos relacionados con el negocio causal. Nos referimos al contrato de transporte marítimo y aéreo de cosas.

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