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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO


EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS[1]


Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión.

I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.


Centrados en el plano del derecho el término aequitas significa equidad, y deriva de adjetivo aequus que significa favorable, oportuno, idóneo, igual o semejante; es decir, que en un sentido amplio tiene que ver con la acepción de justicia. Se identifica con el derecho, ya sea en relación con los hombres o con las cosas.

Aristóteles, dice el autor, en su Retórica, libro que trata sobre el arte de convencer, al hacer una distinción entre justicia escrita y no escrita, señala que esta última se divide en dos tipos: el primero, de carácter ético, y el segundo relativo al principio de complementación de las leyes privadas y escritas. La equidad, añade, consiste en mirar no a la ley, sino al legislador, es decir, al espíritu de la ley que se plasma en el acervo de leyes. (Uscatescu Barrón pag. 80)

Cicerón identifica la aequitas con las cosas justas del derecho, y señala que la idea de igualdad se soporta en la aplicación de la ley, sin excepción, como una abstracción basada en la práctica de los juicios. A partir de ello se laboraron tres principios: Bonum, aequitas y iusticia que, respectivamente, significaban: la moralidad del ordenamientola finalidad e igualdad en el tratamiento de los sujetos; y la unidad de dichos fines, por eso se decía el ius civile est aequitas constituta.[2]

II.- La aequitas como función integradora del derecho.- Dada la estrecha relación entre el ius naturale y la aequitas, la equidad viene a ser el derecho natural al que se acude para aumentar o corregir el derecho positivo existente (Uscatescu Barrón Pag. 94); sin embargo la aplicación del derecho no puede reducirse a la simple equidad puesto que, en casos como los relativos al cumplimiento de obligaciones, no tiene operancia. En otras palabras, la equidad no se adopta como una fuente autónoma sino accesoria al derecho positivo.

La aequitas actúa como un criterio auxiliar para el ius civile configurador de derecho positivo, presuponiendo el igualamiento para todos, sin privilegios, pues como lo señalaba Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo y el Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo[3]

III.- La aequitas como función interpretadora del derecho.- El ius civile es un cuerpo jurídico que muchas veces no se ajusta a la realidad, por ello la aequitas es un principio que sirve para interpretar el derecho, con el cual el juez no debe aferrarse a la exégesis, sino que debe escrutar el sentido de la ley para adecuarla a las exigencias propias de la norma, o mejor a la intención o querer plasmado por el legislador (Uscatescu Barrón, Pag. 100). 

IV.- Conclusión.- En sí la aequitas constituye para el Derecho Romano un criterio auxiliar del derecho civil, y un principio integrador de la razón de la ley (rigor ratio), más allá del texto legal (rigor iuris), dado que la aplicación de éste no debe limitarse al mero dominio jurídico sino que debe servirse de lo virtuoso, lo bueno, y lo justo,



[1] USCATESCU BARRÓN, J.. «Acerca de un concepto romano: aequitas. Un estudio históricoconceptual». En Cuadernos de Filología Clásica. Estudios Latinos, Norteamérica, 5, ene. 1993.: http://revistas.ucm.es/index.php/CFCL/article/view/CFCL9393220073A>.http://revistas.ucm.es/fll/11319062/articulos/CFCL9393220073A.PD

[2] Louzán de Solimano, Nelly Dora, La aequitas, Universidad del Salvador.
[3] Louzán de Solimano, Nelly Dora, La aequitas, Universidad del Salvador. Ídem.

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