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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...



Ejecución por perjuicios estimatorios 


El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho. Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428).

Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la obligación de dar, hacer y no hacer se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que estime. La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil.


Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros


Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perjuicios compensatorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada en el mandamiento ejecutivo deberá solicitarlo subsidiariamente en la demanda, tal como se dispone en el inciso anterior.

En este evento, el acreedor solicita que se cumpla la obligación de dar, hacer o no hacer, según sea el caso. Además, pide, subsidiariamente, que en caso de no verificarse el cumplimiento de la obligación principal, se siga la ejecución por perjuicios compensatorios, estimados.


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