La naturaleza jurídica de los títulos valores

                                                                      

Libro títulos valores
parte general

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Por Lucas Meneses Ch



Capítulo 1 La naturaleza jurídica de los títulos valores

 

En términos generales podemos señalar, citando a López Navarro, que los títulos valores son documentos mercantiles. Incorporan un derecho que deriva del mismo y no de otra persona transmitente. Ese derecho sólo podrá hacerse valer por quien posea legítimamente el documento. Además, permiten la transmisión del derecho de unas personas a otras, aún sin el conocimiento del deudor. (Lopez Navarro, 2017)

 

Constituyen una institución del derecho mercantil que se origina como consecuencia del tráfico de la oferta y demanda de productos y servicios. Se trata de una influencia participativa en el desarrollo de la economía moderna. Por razón de ella se ha permito la innovación en las relaciones de producción, mercado y consumo. Lo que, a través del tiempo, ha permitido la creación de instrumentos de pago tecnológicos, como tarjetas de crédito, facturas  y pagarés electrónicas.

 

Los títulos valores nacieron por y para el empresario (C. de Co. art. 10), y como instrumento para facilitar la labor de la empresa (C. de Co. art. 25). Su ventaja radica en que reporta facilidad de la circulación y constituye un documento de cambio utilizado en las relaciones: productor-empresario; intermediación-consumidor. Como consecuencia, del desarrollo de los actos de comercio (C. de Co. art. 20), con el “… sentido de facilitar su adecuación al progreso económico tecnológico” (Jaramillo Schloss, 1974, pág. 24)

 

La influencia de los títulos-valores en la actividad de los comerciantes facilitan la generación del crédito y el tráfico del dinero (C. de Co. art. 10 y 25). Para esos fines los de mayor usanza son los de contenido crediticio (letras, pagarés, cheques, facturas y los bonos de prenda). Instrumentos que se soporta en la confianza, en la creencia, y la buena fe de las partes de un negocio jurídico. Al respecto Broseta (2014), dice: "la economía moderna es esencialmente crediticia, y con ella el crédito se ha convertido en la palanca fundamental de su dinámica" (pág. 2942) 

 

Por esa razón, cuando nos referimos al enunciado títulos-valores, hacemos referencia a un documento que contiene un valor económico. Dimensiona una declaración unilateral de quien se obliga a realizar una prestación con la finalidad de: facilitar la circulación del crédito y dotar de seguridad la transmisión de los derechos que se incorporan (Broseta, 2014, pág. 2946).

 

Nuestro ordenamiento mercantil adopta la noción de título-valor, con características especiales. El título es el documento físico y el valor, el derecho económico o su importe. Su función, dice, (Peña Nossa, 2016) es la de “servir de instrumento para materializar un derecho incorporal de contenido económico.”(Pag. 31). Es lo que justifica la calificación que se hace en la definición contenida en el artículo 619 del Código de Comercio, de: “un documento necesario” que incorpora un derecho  literal y autónomo.

 

 

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