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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Extinción del negocio causal del título valor

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Origen del negocio causal  L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen al tí

Diferencia entre prescripción y caducidad

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La prescripción extintiva La prescripción extingue acciones derivadas de los derechos, la caducidad impide la promoción de tales acciones. La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento" (Corte Constitucional, sentencia C-895/09.) La caducidad  La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Su fundamento se haya en la necesidad  por parte del conglomerado social de obtener seguridad  jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impi

Los TIDIS: títulos-valores de deuda pública

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  Títulos de devolución de impuestos  Los TIDIS son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la devolución de los saldos a favor resultantes en las declaraciones tributarias de los contribuyentes. Fueron contemplados en el estatuto tributario, contenido en el Decreto-Ley 624 de 1989. Como un mecanismo de pago por parte del tesoro público en relación con los saldos a favor que beneficiaran a los contribuyentes. En el artículo 862 del Estatuto Tributario, se previó que la devolución de saldos se podrá hacer mediante cheque, título o giro.   Estas devoluciones, de acuerdo con la norma en mención, se hace de saldos a favor del contribuyente superiores a un millón de pesos. Los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición (ET. Art.

La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria

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Recibo y aceptación de la factura cambiaria                              Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores    L a factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).    La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así  se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : " Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".   La firma del obligado puede ser la de un tercero   La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regla 2a del artículo 774 del Código de Comercio. Es una regla imperativa que debe estar contenida en la fac

Endoso en garantía o en prenda

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Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda   H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.   

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