Diferencia en cifras y palabras cuando se trata de una obligación Son muchos los casos que, de ordinario, se presentan en el tráfico de los títulos valores, donde el importe resulta sometido bajo las reglas de interpretación y validez, de acuerdo con lo normado por el artículo 623 del Código de Comercio. La diferencia en cifras y en palabras tiene lugar cuando en el título valor se incorpora la obligación de forma difusa. De un lado, en cifras corresponde a un monto diferente al que se extiende en palabras En los títulos valores como la letra de cambio, el pagaré y el cheque, son instrumentos donde suele ocurrir el yerro. Dada la naturaleza y estructura, así como la condición de contenido crediticio se ha establecido que el derecho se documento tanto, en cifras como en palabras. Esa modalidad corresponde a la seguridad jurídica que surge del título valor para las partes cambiarias. El acreedor con certeza tiene en su haber su derecho de crédito debidamente refrendad