TÍTULOS VALORES A LA ORDEN






TÍTULOS VALORES A LA ORDEN


Por Lucas Meneses Chavarro
 Magister en Derecho Mercantil

                             



Los títulos-valores son bienes mercantiles instituidos como una garantía de pago. De esa forma sirven de puente para el tráfico de productos y servicios. Fueron creados para mitigar el riesgo en las operaciones de mercado; y, por razón de su función probatoria permite el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora (C de Co, art. 793). En la medida que contenga  las exigencias de comunes que trata el artículo 621 del Código de Comercio Colombiano. Así como  las de cada título en particular; de lo contrario, el ordenamiento impide que produzca los efectos legales (C, de Co, art. 620).




Lo anterior significa que cuando el artículo 620 del Código de Comercio, señala que "Los documentos y los actos < refiere a los títulos valores> sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.". No solamente hace referencia a los requisitos del artículo 621 ibídem, y a los de cada título valor en particular (ej. letra de cambio, art. 671; pagaré art. 709 etc.). Sino que también recoge aquellas menciones que la naturaleza o clase de título valor reclama. Como sucede con los de carácter nominativo, al portador y, por supuesto, los títulos valores a la orden, objeto del presente análisis




Título valor como instrumento 


Cuando referimos a títulos valores a la orden, instrumentos de contenido crediticio (C. de Co., art. 619). Exige, para considerarlo como tales, que cumpla con unas menciones precisas, además de las previstas en el artículo 621 y las que corresponda a la clase de título que queremos confeccionar,

El título valor a la orden que, dentro del tráfico cambiario, circula con el endoso y la entrega material (C de Co, art. 651). Justificación contenida en el artículo 625 al señalar que el ejercicio eficaz de la acción cambiaria deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Su consideración A LA ORDEN requiere que de su literalización se dimensione alguna de las reglas expresamente previstas en el artículo 651 de la obra mercantil.

Requisitos 

Así para estimar cuándo un título valor, llámese: letra de cambio, pagaré o cheque, puede considerarse girado a la orden. Debe contener cualesquiera de las siguientes menciones, que según el precepto 651 citado debe contener:

a.    Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o
b.    En los que se exprese que son transferibles por endoso, o
c.      Se diga que son negociables, o
d.      Se indique su denominación específica de ‘título-valor’
  
En consecuencia, si el título cumple cualesquiera de tales menciones, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega material. De lo contrario, la sanción, pese a lo que estiman algunos doctrinantes (Peña Nossa, 2016) es la ineficacia del título valor. De acuerdo con el  artículo 620 del Código de Comercio, que impide el reclamo judicial del derecho incorporado.

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Fuentes consultadas

Código de Comercio Colombiano
Calle, B. T. (1995). De los Títulos Valores (Vol. ll). Bogotá: Temis .
Cifuentes, M. C. (2015). Derecho Mercantil. Bogotá, Bogotá, Colombia: Temis.

García Muñoz, J. A. (2008). Títulos valores. Bogotá, Colombia : Universidad de la Sabana .
Jaramillo Schloss, E. (1974). Los Instrumentos Negociables en el Nuevo Código de Comercio. Bogotá, Colombia: Temis.











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