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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

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TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Por Lucas Meneses Chavarro   Magister en Derecho Mercantil                               Los títulos-valores son bienes mercantiles instituidos como una garantía de pago. De esa forma sirven de puente para el tráfico de productos y servicios. Fueron creados para mitigar el riesgo en las operaciones de mercado; y, por razón de su función probatoria permite el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora (C de Co, art. 793). En la medida que contenga   las exigencias de comunes que trata el artículo 621 del Código de Comercio Colombiano. Así como  las de cada título en particular; de lo contrario, el ordenamiento impide que produzca los efectos legales (C, de Co, art. 620). Lo anterior significa que cuando el artículo 620 del Código de Comer...

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La naturaleza jurídica de los títulos valores

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