El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Ejecución por perjuicios estimatorios El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la obligación de dar, hacer y no hacer se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que estime. La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...
Históricamente se conoce que a finales del siglo XI Europa se encuentra dividida en un mosaico de distintos países y señorío feudal, con capacidad para acuñar moneda. Las distintas ferias y mercados que se celebraban en estos territorios obligaban a los comerciantes a viajar con diferentes clases de monedas. Pues cada región tenía una ley y un peso específico, de oro o plata, lo que dificultaban la posibilidad de realizar grandes transacciones.
Los romanos, comunidad pujante en el desarrollo social, no se ocuparon de un ordenamiento jurídico que regulara las actividades de intermediación o de tipo mercantil. Para ellos la importancia del derecho estaba definida en satisfacer la necesidad doméstica; no en el intercambio comercial. De ahí que su principal actividad era de estirpe, inminentemente agrícola (García Muñoz, 2008, pág. 66). No obstante, en las relaciones de mercando se acepta la noción de banco y banquero, y por razón de esta actividad, tuvo lugar un documento denominado cambium trayecticium (Peña Nossa, 2016, pág. 25).
El cambium trayecticium, como lo reseña el profesor García Muñoz, (2008), “se originaba en la necesidad de salvaguardar el escaso dinero que poseían los mercaderes para negociar en las ferias” (pág. 25). Consistía en el negocio jurídico fundamental, por el cual un mercader celebraba con otro un contrato de depósito o uno de préstamo (mutuo), incluso de mandato. Cuando se trataba de un depósito o de un préstamo el depositante o prestamista, emitía un documento llamado, litterae, dirigido a un colega o mandatario suyo con asiendo en la respectiva feria. El documento contenía la representación de una suma de dinero en nombre o a favor del portador. El tenedor del documento, cuando llegaba a la feria, tenía dos alternativas: dirigirse al destinario de la litterae, a reclamar el dinero, o cederlo a favor del vendedor de los productos que adquiría.
Para facilitar los intercambios monetarios surgen, simultáneamente, dos instituciones mercantiles: los bancos, por un lado, como empresarios que se especializan en el cambio de monedas dentro de los mercados y las ferias. De otra parte, se crea un documento paralelo al desarrollo de la banca, el cual va a permitir realizar transacciones, sin la necesidad de llevar consigo dinero. Correspondía a un instrumento notarial que expedía el banco cuando recibía el depósito de monedas, el cual podía hacerse efectivo en un lugar geográfico distinto, donde aquellos tenían algún corresponsal o agente (Gadea, 2007, pág. 54). A este documento se le conoce con el nombre de pagaré cambiario, considerado como el primer antecedente de la letra de cambio (García Muñoz, 2008, pág. 633), o el medio como se ejecutaba el contrato de cambium trayecticium (Peña Castrillón, 1981, pág. 6).
Se habló por primera vez de letra de cambio en el año 1199, en Inglaterra. Cuando Juan Sin Tierra, hermano de Ricardo Corazón de León, acudió a los pueblos amigos en demanda de dinero, para proseguir la lucha contra la aristocracia. Para tal evento se usó letras procedentes de Italia y pagaderas en Londres. Luego, en el siglo siguiente, los reyes de Inglaterra autorizaron los pagos que se hacían con dinero de la Corona, por medio de ciertas órdenes llamadas “librate”.
En los mismos siglos XII y XII, se usaron las letras de cambio en las famosas ferias o mercados concurridísimas de ciertas ciudades de Francia y otras naciones. Éste habría sido el origen de las letras, según la doctrina antigua. Colmeiro refiere a las letras de cambio usadas en las ferias de Medina del Campo en el siglo XV, en tiempo de los reyes de Castilla, Juan II y Enrique e IV . (Cormerio, 1965, pág. 297).
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
La firma de una persona ciega en un título valor S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.
Por: L ucas Meneses Chavarro Resumen Para comprender cuándo un título ejecutivo tiene la condición de complejo, es necesario distinguir la naturaleza de los documentos que lo conforman y el orden jurídico que lo regula. Ese es el cometido de este documento. LETRA DE CAMBIO
Ejecución por perjuicios estimatorios El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la obligación de dar, hacer y no hacer se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que estime. La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...