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La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria

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Recibo y aceptación de la factura cambiaria                              Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores    L a factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).    La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así  se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : " Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".   La firma del obligado puede ser la de un tercero   La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regla 2a del artículo 774 del Código de Comercio. Es una regla imperativa que debe estar contenida en la fac

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