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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Títulos valores a la orden


TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Estructura 


Dentro de la clasificación que prevé el inciso final del artículo 619 del Código de Comercio (inciso 2), los títulos-valores a la orden hacen parte de aquellos de contenido crediticio. Dentro de los cuales podemos citar la letra de cambio, el pagaré, y el cheque.


El título valor a la orden, que dentro del tráfico cambiario circula con el endoso y la entrega material (C de Co, art. 651). Justificación contenida en el artículo 625 al señalar que el ejercicio eficaz de la acción cambiaria deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad, su consideración A LA ORDEN requiere que de su literalización se dimensione alguna de las reglas expresamente previstas en el citado artículo 651 citado, que en su texto dice:


“Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.”

Clase de títulos a la orden

Así para estimar cuándo un título valor, llámese: letra de cambio, pagaré o cheque, puede considerarse girado a la orden, además de expedirse a favor de persona determinada (José Barros, Marco Pérez), debe agregarse, según el precitado precepto 651, cualesquiera de las siguientes menciones: I.) ”a la orden" (Ej. Páguese a `la orden` de José Barros); que son II.) ”transferibles por endoso" (Ej, Páguese a José Barros, por este título `transferible por endoso``); se diga que III.) ”son negociables" (Ej. Páguese a José Barros, por este título valor ´negociable`) , o se indique su III.) "denominación específica" de la clase de  título-valor al que corresponde (Ej. Puede ser el rótulo del título: LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, o así: páguese a José Barros, esta letra de cambio, este pagaré).

De tal manera que cuando el artículo 620 del Código de Comercio, señala que: "Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.". No solamente hace referencia a los requisitos del artículo 621 ibídem, a los de cada título valor en particular (letra de cambio, art. 671; pagaré art. 709 etc). 

Sino que también recoge aquellas menciones que la naturaleza o la clase de título- valor exige. Como sucede con los de carácter nominativo, al portador y, por supuesto, los denominados: a la orden. Instrumentos de contenido crediticio que demanda, para considerarlo como tales, que cumpla con unos requisitos precisos, además de las previstas en el artículo 621 y las que corresponda a la clase de título que queremos confeccionar. Propósito que acometemos con este escrito para establecer, con claridad, cuando ha de entenderse que título bajo esa modalidad y cuáles son las cláusulas que deben plasmarse para estimar  dicha consideración.


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