Título valor. La firma del creador

Firma del creador Una de las reglas imperativas de los títulos valores la constituye la firma del creador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 621 del Código de Comercio. La firma está integrada por un signo distintivo de autoría del creador del título valor. El artículo 826 del Código de Comercio dice que: “Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores .” Como el título valor es un acto mercantil unilateral (C. de Co. art. 20 Num. 6), resulta bastante la firma del creador para darle vida. El título valor firmado por el creador, adquiere la condición de auténtico, porque como lo establece el artículo 244 del Código General del Proceso. Esa condición surge “… cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento” (inc. 1º). C omo lo ha sostenido la jurisprudencia: “