El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Requisitos de los recursos Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa. Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma: La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto. La oportunidad , es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede con el recurs ex
Obtener enlace
Facebook
Twitter
Pinterest
Correo electrónico
Otras aplicaciones
Transferencia de un título valor por sucesión
Obtener enlace
Facebook
Twitter
Pinterest
Correo electrónico
Otras aplicaciones
-
Transferencia
mediante endoso
La
transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres
requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica,
esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del
endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
Por un medio
diferente al endoso
Sin embargo, hay
casos donde el endoso no es posible llevarse a cabo por impedimento físico, por
ausencia o muerte del mismo del tenedor legítimo originario.
En estos
eventos, el artículo 652 del Código de Comercio, ofrece la posibilidad de
obtener la tenencia legítima del título valor, por un mecanismo diferente:
“La
transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al
adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas
las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.”
Transferencia
a los sucesores del tenedor legítimo
Las reglas de
la herencia intestada llama a los herederos para que reclamen la universidad de
los bienes del difunto, dentro de ellos los derechos de créditos (C.C. art.
1013).
Di dichos
derechos de crédito están contenidos en un título valor, los herederos que han
aceptado la herencia están legitimados para ejercer las prerrogativas y
acciones derivadas de tal asignación, como si se tratara del acreedor original,
bajo las reglas que disciplinan la sucesión por causa de muerte.
La jurisprudencia
al respecto dijo:
“Si el destinatario o titular de una orden
incondicional de pago fallece sin haber transferido, por ningún medio, la letra
de cambio respectiva, es claro que la circulación de ese título, como es obvio
y natural, ya no podrá regirse por el estatuto mercantil, de modo que los
derechos que del mismo provienen quedan en cabeza de los llamados a suceder al
beneficiario y tenedor del instrumento, vale decir, el modo como corresponderá
adquirir todas las prerrogativas radicadas en cabeza del causante, respecto de
aquel, no podrá ser distinto al que prevé el Código Civil y su concreción o
materialización se someterá a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”
(Sent. ago. 8/2008, Exp. 73001-22-13-000-2008-00208-01).
Consecuencias de la transferencia por medio diferente
al endoso
Son las que preve el artículo 652 del Código de
Comercio, es decir, que el asignatario del título valor debe soportar “las excepciones
que se hubieran podido oponer al enajenante”.
Las excepciones son todas aquellas de orden personal y
las relacionadas con el negocio jurídico de acuerdo con las reglas 1ª , 2ª ,
11, 12, y 13 del artículo 784 del Código de Comercio.
Extensión del contenido del artículo 652 del Código de
Comercio
Es preciso que el artículo 652 del Código de Comercio,
prevé una forma diferente de transmisión del derecho de los títulos valores a
la orden, pero
¿qué pasa con los
títulos nominativos y al portador, cuando el tenedor legítimo fallece?
Se aplica la misma regla, haciendo uso de fuente del
derecho denominada: analogía, prevista en el artículo 1º del Código de
Comercio.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.
Origen del negocio causal L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen al tí
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
La firma de una persona ciega en un título valor S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.
Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título (C de Co. art, 784 Num.12). Sin embargo, dada la presunci
Por Lucas Meneses Ch Para comprender mejor los títulos valores carta de porte y conocimiento de embarque es pertinente distinguir algunos conceptos relacionados con el negocio causal. Nos referimos al contrato de transporte marítimo y aéreo de cosas.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su interés en el Blog