La obligación de dar en los títulos valores

Libro títulos valores
parte general

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SBN: 9798407639008

Por Lucas Meneses Ch



Capítulo 1 La obligación de dar 

 

El título valor incorpora un derecho económico (C. de Co. art. 621 Num. 1). Derecho que corresponde a una obligación de DAR DINERO, porque para ello están destinados los instrumentos negociables; a la circulación y tráfico monetario. Esta aclaración es valedera, porque no resulta admisible documentar una obligación de naturaleza diferente. En sentido técnico jurídico, dijo Hinestrosa (1981), la obligación de dare, corresponde “el hacer adquirir la propiedad u otro derecho real” (pág. 28). Concepción extraña cuando se trata de incorporar créditos cartulares.

Recuérdese que el derecho común contempla varias clases de obligaciones: dar, hacer y no hacer (C. C. arts. 1605, 1610 y 1612), que constituyen el objeto de aquellas. Pero en los títulos valores no se puede incorporar sino lo que la ley permite y nada mas (Peña Castrillón, 1981, pág. 63). De tal suerte que no es considerable que en un título-valor se documentase una obligación de dar una cosa mueble (un televisor, un semoviente). Tampoco la suscripción de un documento (obligación de hacer), o que el deudor se abstenga de realizar una determinada conducta (obligación de no hacer). Ello haría inviable, jurídicamente, la circulación del título y de la prestación.

Desde el punto de vista comercial se ha sostenido que los títulos-valores son actos jurídicos unilaterales que contienen una declaración de naturaleza mercantil. Cuya prestación corresponde a una obligación de dar(Ruiz, 2003 pág. 12), lo que se conoce en el mundo cambiario como la incorporación del crédito, consecuencia del negocio causal o fundamental por el cual nace el título-valor.

La letra de cambio, el pagaré, la factura comercial, el bono, entre otros, son títulos valores abstractos que documentan el pago en dinero (C. Co. art. 882). Constituyen una abstracción del negocio jurídico fundamental. La causa es la fuente de la obligación dineraria que se literaliza en el instrumento y no otra cosa. Razón jurídica de la circulación del capital.

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