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La obligación de dar en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La obligación de dar    El título valor incorpora un derecho económico (C. de Co. art. 621 Num. 1). Derecho que corresponde a una obligación de DAR DINERO, porque para ello están destinados los instrumentos negociables; a la circulación y tráfico monetario. Esta aclaración es valedera, porque no resulta admisible documentar una obligación de naturaleza diferente. En sentido técnico jurídico, dijo Hinestrosa (1981), la obligación de dare, corresponde “el hacer adquirir la propiedad u otro derecho real” (pág. 28). Concepción extraña cuando se trata de incorporar créditos cartulares. Recuérdese que el derecho común contempla varias clases de obligaciones: dar, hacer y no hacer (C. C. arts. 1605, 1610 y 1612), que constituyen el objeto de aquellas. Pero en los títulos valores no se puede incorporar sino lo que la ley permite y nada mas (Peña Castrillón, 1981,

TÍTULOS VALOR 'BONO'

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El bono  Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756),  los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.

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