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La justeza del precio de las ventas de bienes raíces o similares, diferentes a bienes, da lugar a la revisión del precio cuando se desborda por encima o por debajo del real.
Tres pilares de la prueba judicial
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La pertinencia, la conducencia y la utilidad de la prueba
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso. Este principio de necesidad probatoria se manifiesta en la carga demostrativa que recae sobre las partes, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 167 de la misma normatividad. No obstante, no basta con satisfacer dicha necesidad, pues cada medio de prueba debe ser pertinente, conducente y útil para el propósito legal, esto es, para acreditar el objeto de la pretensión o de la excepción de mérito, según corresponda. Son los tres pilares fundamentales para demostrar el hecho en la respectiva condiena judicial.
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La excepción fundada en el negocio causal o subyacente
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Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...
La naturaleza jurídica de los títulos valores
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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1 La naturaleza jurídica de los títulos valores En términos generales podemos señalar, citando a López Navarro, que los títulos valores son documentos mercantiles. Incorporan un derecho que deriva del mismo y no de otra persona transmitente. Ese derecho sólo podrá hacerse valer por quien posea legítimamente el documento. Además, permiten la transmisión del derecho de unas personas a otras, aún sin el conocimiento del deudor. (Lopez Navarro, 2017) Constituyen una institución del derecho mercantil que se origina como consecuencia del tráfico de la oferta y demanda de productos y servicios...
LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO
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EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Endoso en garantía o en prenda
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Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores
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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4 Negocio causal, fundamental u originario No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “… exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor. La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...
Historia de los títulos valores
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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1 Noción histórica Históricamente se conoce que a finales del siglo XI Europa se encuentra dividida en un mosaico de distintos países y señorío feudal, con capacidad para acuñar moneda. Las distintas ferias y mercados que se celebraban en estos territorios obligaban a los comerciantes a viajar con diferentes clases de monedas. Pues cada región tenía una ley y un peso específico, de oro o plata, lo que dificultaban la posibilidad de realizar grandes transacciones. Los romanos, comunidad pujante en el desarrollo social, no se ocuparon de un ordenamiento jurídico que regulara las actividades de intermediación o de tipo mercantil. Para ellos la importancia del derecho estaba definida en satisfacer la necesidad doméstica; no en el intercambio comercial. De ahí que su principal actividad era de estirpe, inminentemente agrícola (Garc...
EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR
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EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO
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La obligación de dar en los títulos valores
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