Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como título valor

Entrada destacada

#¿Cómo crear un pagaré?

Imagen
El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

Transferencia de un título valor por sucesión

Imagen
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

Pago por consignación de la letra de cambio

Imagen
Pago por consignación de la letra de cambio Es de carga del tenedor legítimo (C. de Co. art. 647, 781)   o la persona autorizada por la ley (C.C. art. 1637) o la   diputada por aquél (C.C. art. 638), recibir el importe del derecho incorporado en el título valor.

El negocio jurídico. Fundamento del título valor

Imagen
EL NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico es un acto unilateral o contractual, producto de la voluntad, destinado a creador, modificar, ceder o extinguir obligaciones. Si la voluntad solamente está destinada a crear, el negocio jurídico adquiere el nombre de contrato (C. Civil. art. 1495) Los títulos valores, tienen como fundamento los negocios jurídicos, especialmente los contratos, por virtud de los cuales se pacta que el pago de alguna de las obligaciones, generalmente, las de dinero, se satisfagan a través de dichos instrumentos negociables. Como sucede con los contratos de venta del automotor, del inmueble, o la prestación de servicios, en ellos las partes pueden convenir que el pago se haga a través de una letra de cambio, un cheque o un pagaré.

CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR

Imagen
CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR Los títulos valores son documentos legítimos que incorporan un derecho de tipo crediticio, representativo y corporativo, los cuales facultan al tenedor legitimo para ejercer acciones sobre el derecho incorporado. Según el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

EL TÍTULO VALOR

Imagen
¿Qué es un titulo valor? Por Lucas Meneses Chavarro  El Código de Comercio colombiano, en el artículo 619, dice que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, y que los mismos pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El concepto anterior, hace referencia a los principios rectores que regulan la estructura del título valor, reflejados en la estructura o contenido material del instrumento cuando se lateralizan los requisitos comunes y especiales, según al que corresponda (C. de Co. art. 621). Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito cuya autoría está respaldado con la firma del creador, consecuencia de una voluntad material constitutiva de un actor mercantil previsto como tal en la regla 6ª del 

El avalista

Imagen
EL AVALISTA  De conformidad con las previsiones del artículo 633 del Código de Comercio “Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor”. A su turno, el precepto 636 ibídem dispone que “El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea”. El aval supone una declaración unilateral de voluntad para garantizar el pago de una obligación cambiaria preexistente, consignada en el título valor o por fuera del mismo. Una vez el avalista firma, se ha sostenido pacíficamente, ocupa la misma posición que el avalado, subrogándose en todos sus derechos, heredando las acciones de su avalado y todas sus obligaciones. Tiene una función económica de garantía; de suerte que la firma del avalista en el documento lo convierte ipso jure en deudor cambiario.

Entradas populares de este blog

Endoso en garantía o en prenda

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

Transferencia de un título valor por sucesión

TÍTULOS VALOR 'BONO'

Firma de acomodamiento o firma de favor

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

La naturaleza del título valor y su estructura

Clase de títulos valores

Translate