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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR




CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR


Los títulos valores son documentos legítimos que incorporan un derecho de tipo crediticio, representativo y corporativo, los cuales facultan al tenedor legitimo para ejercer acciones sobre el derecho incorporado. Según el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.



Por lo tanto, como primera medida es necesario establecer qué es un documento. El Código General del Proceso en su artículo 244, alude que ‘’documento’’ es toda aquella representación ya sea en medio escrito original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos y los que contengan reproducción de la voz o de la imagen. Así pues, es de entender que del documento se predica su originalidad, principio rector del derecho probatorio, por lo cual es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.


Para algunos, como Vivante, el titulo valor es todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta. Para otros el titulo valor es un documento que adoptando formas diversas comprueban una obligación de pagar una suma de dinero transmisibles por endoso que sirven de instrumentos de pago supliendo así la moneda.

Algunos refieren a papeles que documentan de un derecho privado cuyo ejercicio está subordinado a la posesión del documento, como una cosa corporal que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación la existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de un acto humano.

En suma los títulos valores dan certeza de la existencia del derecho, también de su titular y de su limitación, por lo cual, es vital para efectos de negociación o cobros del derecho que tiene el tenedor legítimo del título de buena fe.


 





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