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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

La naturaleza del título valor y su estructura

La naturaleza del título valor y su estructura




Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.

Concepto

El artículo 619 del Código de Comercio define a los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en el título se incorpora.
De lo anterior se colige que el ropaje del título valor, a partir de los requisitos de la esencia (C. de Co, art. 621) y de los que se prevén en particular, atendiendo su naturaleza,  su origen consulta lo siguiente:
  1.  Es un documento privado representativo de un derecho de crédito, tanto que el título valor se convierte en el derecho mismo. Es también constitutivo y dispositivo de un derecho. 

  1. Es un documento privado representativo de un derecho de crédito, tanto que el título valor se convierte en el derecho mismo. Es también constitutivo y dispositivo de un derecho.

  1. Es auténtico, es decir que existe certeza sobre la persona que lo ha firmado o elaborado. Una vez ejercitada la acción no necesita reconocimiento de firmas;

e.     La literalidad

E.  Esta característica delimita el contenido, la extensión y la modalidad del derecho que se incorpora en el título valor. Es decir de la expresión, literal se deriva el alcance del derecho y de la obligación consignada, de tal manera que las partes originarias o futuras que intervengan en la relación cambiaria saben a qué atenerse. La literalidad les da certeza y seguridad en sus transacciones.

f.      La autonomía

Si Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias, por el proceso de circulación de un título valor son independientes entre sí. El tenedor del título valor, puede dirigir la acción cambiaria no solamente contra el que creó el título, o sea el girador o librador, sino contra cualquiera de los endosantes;

g.    Legitimación 

E  Es la facultad que tienen el titular del derecho incorporado al documento para ejercerlo, es decir, transferirlo a título oneroso, o a título gratuito o simplemente darlo en garantía de otra obligación. La legitimación depende de la ley de circulación, y

h.     La legalidad 

    Para que un documento produzca efectos como título valor se hace indispensable que contenga las formalidades indicadas por la misma ley y cumpla con los requisitos que ella exige excepto que los presuma.
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