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Extinción del negocio causal del título valor

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Origen del negocio causal  L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen al tí

El negocio jurídico. Fundamento del título valor

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EL NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico es un acto unilateral o contractual, producto de la voluntad, destinado a creador, modificar, ceder o extinguir obligaciones. Si la voluntad solamente está destinada a crear, el negocio jurídico adquiere el nombre de contrato (C. Civil. art. 1495) Los títulos valores, tienen como fundamento los negocios jurídicos, especialmente los contratos, por virtud de los cuales se pacta que el pago de alguna de las obligaciones, generalmente, las de dinero, se satisfagan a través de dichos instrumentos negociables. Como sucede con los contratos de venta del automotor, del inmueble, o la prestación de servicios, en ellos las partes pueden convenir que el pago se haga a través de una letra de cambio, un cheque o un pagaré.

La naturaleza del título valor y su estructura

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La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.

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