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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Título valor. Principios rectores

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Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a   la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.

La naturaleza del título valor y su estructura

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La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.

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La naturaleza del título valor y su estructura

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