Principios rectores de los títulos valores
La estructura de un título valor tiene como génesis los principios
rectores,
elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los
elementos de la esencia y especiales de cada instrumento.
Nos referimos a la literalidad,
incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
Literalidad
Es la dimensión del derecho y los requisitos del título valor. La
literalidad permite establecer la firma del creador, la mención del derecho y demás
exigencias del artículo 621 del Código de Comercio, y las que, en particular,
cada título requiere. Para la letra de cambio las del artículo 671 y así
sucesivamente. Para Rueda J. R, (2003) “esta característica delimita el
contenido, extensión, modalidad y alcance de los derechos consignados en el
título, permitiendo conocerlos plenamente a las partes originarias o a futuras
intervinientes en la relación cambiaria, confiriendo certeza y seguridad en sus
transacciones a sus adquirentes o transferentes”. (p 22)
Incorporación
El nacimiento jurídico de
un título valor tiene lugar en un negocio jurídico, es de esta manera que
termina por concluir la inscripción de un derecho en un documento, de tal
manera que el que posee el título puede ejercer el derecho. Es la forma como se
menciona el derecho del acreedor.
Autonomía
Consiste en el ejercicio independiente que ejerce el tenedor legitimo del
título sobre el derecho incorporado, el cual es totalmente independiente de su
creación y sus endosos anteriores. Existe autonomía pasiva (C. de art. 627) y
autonomía activa (art. 784)
Legitimación
Permite al tenedor del título el ejercicio del derecho
incorporado, pues se prueba la calidad del tenedor, mediante la posesión del
título, adquirida mediante la ley de circulación, es decir con los requisitos
de ser con intención negociable, la entrega material y la firma, es de tener en
cuenta que si existe carta de instrucciones de igual manera deberá cumplir con
este requisito.
Circulación
Aunque esta característica no esta de manera directa en el código
de comercio, su desarrollo deviene de la transferencia del título a partir de
los endosos: en propiedad, en procuración, en garantía, entre otros.
Legalidad
También denominada tipicidad cambiaria y hace referencia a los
requisitos exigidos por la ley, que debe tener un título valor, a fin de
producir efectos jurídicos esperados. No existen títulos valores atípicos, los
que no llenen las reglas de formación no son títulos.
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