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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Título valor. Principios rectores


Principios rectores de los títulos valores


La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores,
elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento.

Nos referimos a  la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.


Literalidad

 Es la dimensión del derecho y los requisitos del título valor. La literalidad permite establecer la firma del creador, la mención del derecho y demás exigencias del artículo 621 del Código de Comercio, y las que, en particular, cada título requiere. Para la letra de cambio las del artículo 671 y así sucesivamente. Para Rueda J. R, (2003) “esta característica delimita el contenido, extensión, modalidad y alcance de los derechos consignados en el título, permitiendo conocerlos plenamente a las partes originarias o a futuras intervinientes en la relación cambiaria, confiriendo certeza y seguridad en sus transacciones a sus adquirentes o transferentes”. (p 22)

Incorporación

 El nacimiento jurídico de un título valor tiene lugar en un negocio jurídico, es de esta manera que termina por concluir la inscripción de un derecho en un documento, de tal manera que el que posee el título puede ejercer el derecho. Es la forma como se menciona el derecho del acreedor.

Autonomía

Consiste en el ejercicio independiente que ejerce el tenedor legitimo del título sobre el derecho incorporado, el cual es totalmente independiente de su creación y sus endosos anteriores. Existe autonomía pasiva (C. de art. 627) y autonomía activa (art. 784)

Legitimación

Permite al tenedor del título el ejercicio del derecho incorporado, pues se prueba la calidad del tenedor, mediante la posesión del título, adquirida mediante la ley de circulación, es decir con los requisitos de ser con intención negociable, la entrega material y la firma, es de tener en cuenta que si existe carta de instrucciones de igual manera deberá cumplir con este requisito.

Circulación
 Aunque esta característica no esta de manera directa en el código de comercio, su desarrollo deviene de la transferencia del título a partir de los endosos: en propiedad, en procuración, en garantía, entre otros.

Legalidad

También denominada tipicidad cambiaria y hace referencia a los requisitos exigidos por la ley, que debe tener un título valor, a fin de producir efectos jurídicos esperados. No existen títulos valores atípicos, los que no llenen las reglas de formación no son títulos.

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