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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Título valor. Principios rectores


Principios rectores de los títulos valores


La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores,
elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento.

Nos referimos a  la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.


Literalidad

 Es la dimensión del derecho y los requisitos del título valor. La literalidad permite establecer la firma del creador, la mención del derecho y demás exigencias del artículo 621 del Código de Comercio, y las que, en particular, cada título requiere. Para la letra de cambio las del artículo 671 y así sucesivamente. Para Rueda J. R, (2003) “esta característica delimita el contenido, extensión, modalidad y alcance de los derechos consignados en el título, permitiendo conocerlos plenamente a las partes originarias o a futuras intervinientes en la relación cambiaria, confiriendo certeza y seguridad en sus transacciones a sus adquirentes o transferentes”. (p 22)

Incorporación

 El nacimiento jurídico de un título valor tiene lugar en un negocio jurídico, es de esta manera que termina por concluir la inscripción de un derecho en un documento, de tal manera que el que posee el título puede ejercer el derecho. Es la forma como se menciona el derecho del acreedor.

Autonomía

Consiste en el ejercicio independiente que ejerce el tenedor legitimo del título sobre el derecho incorporado, el cual es totalmente independiente de su creación y sus endosos anteriores. Existe autonomía pasiva (C. de art. 627) y autonomía activa (art. 784)

Legitimación

Permite al tenedor del título el ejercicio del derecho incorporado, pues se prueba la calidad del tenedor, mediante la posesión del título, adquirida mediante la ley de circulación, es decir con los requisitos de ser con intención negociable, la entrega material y la firma, es de tener en cuenta que si existe carta de instrucciones de igual manera deberá cumplir con este requisito.

Circulación
 Aunque esta característica no esta de manera directa en el código de comercio, su desarrollo deviene de la transferencia del título a partir de los endosos: en propiedad, en procuración, en garantía, entre otros.

Legalidad

También denominada tipicidad cambiaria y hace referencia a los requisitos exigidos por la ley, que debe tener un título valor, a fin de producir efectos jurídicos esperados. No existen títulos valores atípicos, los que no llenen las reglas de formación no son títulos.

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