Lesión Enorme
La justeza del precio de las ventas de bienes raíces o similares, diferentes a bienes, da lugar a la revisión del precio cuando se desborda por encima o por debajo del real.
El pagaré
1. La firma del otorgante que es la misma del creador, para los efectos del artículo 621 del Código de Comercio,2. La mención del derecho que corresponde al derecho de crédito que se incorporada, dada la naturaleza de este título valor (C. de Co. art. 621).3. La fecha de creación y lugar de cumplimiento, que son requisitos no imperativos, si no se literalizan se presumen (C. de Co. art. 621).4. La orden incondicional de pagar una suma de dinero, que es la prometida por el otorgante satisfacer al tomador o beneficiario del pagaré.5. La promesa debe otorgarse a la orden o al portador. A la orden cuando se determina el beneficiario o tomador de la promesa C. de Co. art. 651); al portador cuando solamente se literaliza la cláusula al portador (C. de Co. art. 668).6. Una forma de vencimiento, de las previstas en el artículo 673 del Código de Comercio.7. Cláusulas accidentales de intereses, cláusula aceleratoria; y cláusula de cambio de moneda.8. Cláusula de protesto, al igual que la letra de cambio si se literaliza en el el pagaré, obliga a levantar el protesto, pero solamente por falta de pago, más no por falta de aceptación.