El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno?
A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.
Disimilitud en
el importe del título
Existen casos que cuando se confecciona el título, se
documentan montos que se oponen entre sí, generándose desemejanza de la
obligación e imponiéndose la necesidad de determinar cuál es el monto que
debemos atender, dado que la ley mercantil no sanciona dicha impericia con
ineficacia (art. 620), sino que impone su reacomodamiento. Uno de ellos es el
previsto en la parte inicial del artículo 623 de nuestra codificación mercantil,
al referir a la falta de coincidencia del valor del importe consignado en
cifras y en palabras, tomándose válida “la
suma escrita en palabras”. Así si en una letra de cambio se dice, en cifras,
que Juan pagará a la orden de Paco, $500, y en palabras señala que son ochocientos
pesos, este último monto es el que toma como válido, y, en tanto, es el que
debe pagar Juan a Paco.
Un segundo caso de confusión se presenta en la
documentación de varias cantidades en cifras y varias cantidades en palabras,
si se trata de la misma obligación a
cargo de una parte, tendrá valor la suma menor expresa en palabras. Así lo
señala el citado artículo 623, in fine, “Si
aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere
relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en
palabras.” Tal es el caso la letra de cambio donde el girador ordena pagar,
en cifras, $1.000; y, en palabras, cincuenta mil pesos; el girado acepta pagar,
en cifras, $10.000 y en palabras cien mil pesos; en este caso, el girado deberá
pagar la cifra menor en palabras: cincuenta mil pesos.
Ahora, se presentan casos donde son varios los deudores
cambiarios. Piénsese: Marco y Felipe otorgan un pagaré a favor de Juana. En
cifras Marco dice pagar $10.000, y en palabras Felipe dice pagar, cinco mil
pesos, ¿cuál es el importe que debe atenderse?. Consideramos: si se trata de la
misma prestación a cargo de la misma parte (compra de un libro): Marco y
Felipe, deberá pagarse la suma expresada en letras; pero si son dos
prestaciones diferentes (cada uno compra un libro), Marco paga $10.000, y
Felipe cinco mil.
De otro lado, si son varias cantidades en cifras. En un
pagaré se dice de un lado que son $10.000; y en otro US10.000 dólares, ¿cuál
suma debe atender?. En estos casos, consideramos, que cuando la diferencia no
está marcada entre cifras y palabras, subyace la regla del artículo 623, en
cuando “a la menor expresada”, por lo que en el ejemplo citado el título
comporta un derecho incorporado de $10.000.
Cosa distinta, cuando el importe está documentado varias
veces en palabras: cien millones de pesos frente a cien millones de dólares. En
este caso aplicamos la parte final del artículo 623, en cuanto a que: “valdrá la suma menor expresada en palabras”,
y en tanto, el derecho incorporado a considerar es de cien millones de pesos.
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”
Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
Los obligados solidarios La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores La solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título valor opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen una letra de cambio estarán todos obligados a responder solidariamente y adoptan la condición de obligados principales, el portador del título valor es quien tendrá el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el orden en que se adquirieron las obligaciones.
El bono Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756), los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.