Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Título valor importe

Firma de acomodamiento o firma de favor

Imagen
Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

Imagen
La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

TÍTULOS VALORES. Disimilitud en su importe

Imagen
Diferencias del importe del título valor   Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en  palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno? A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.

Translate

SUSCRÍBASE