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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Letra de cambio. La aceptación


La aceptación de la letra de cambio

Es el consentimiento de da el girado de aceptar la orden incondicional de pagar al beneficiario la suma de dinero ordenada por el girador.
La aceptación se perfecciona con la firma del girado y puede adicionar la palabra acepto o cualquier otra equivalente (C. de Co. art. 685). Toda modalidad que contravenga la aceptación se entiende que no fue aceptada (C. de Co. art. 687)
Si después de aceptada el girado tacha la aceptación o no la devuelve, se entiende que rehusó aceptarla (C. de Co. art. 688).
La aceptación debe ser incondicional, pero se puede aceptar por suma diferente a la orden dada por el girador.

➽El aceptante se convierte en el principal obligado, y no tiene acción cambiaria contra nadie, salvo contrato el girador si la firma de aceptación ha sido de favor (art. 639).

Presentación para la aceptación


La letra de cambio debe presentarse al girado para que acepte la orden de pago dada por el girador. Esto tiene lugar cuando el creador es diferente al girado o cuando es creada por el beneficiario (C. de Co. art. 676).
La regla general, en el mundo de los negocios, es que cuando se crea la letra de cambio el girado en el mismo momento se signa por el aceptante. Bien por el mismo girador o un un tercero.
Sin embargo, cuando ello no ocurre, la ley mercantil ha establecido que la letra de cambio debe presentarse para la aceptación en una época y en un determinado lugar.

 ¿Cuándo se presenta para la aceptación?


De acuerdo con la forma de vencimiento establecida en la letra de cambio, se presenta al girado para que la acepte:

  • Si es pagadera a día cierto después de la vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha de creación. El plazo puede ampliarlo el girador y reducirlo los obligados. 

  • Si es pagadera a día cierto o a día cierto después de su fecha, deberá presentarse  a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento. Se denomina presentación potestativa.

  • Si es pagadera a día cierto o a un día después d ella fecha,  el girador si así lo indica en el título, puede convertir la aceptación en obligatoria la  y señalar un plazo para que se realice.

¿Dónde se presenta para la aceptación ?


En el lugar y la dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado.
Si se señalaren varios lugares, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.


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