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Acción cambiaria de regreso contra el girador porque el girado no acepta

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Lucas Meneses Ch Acción cambiaria cuando el girado no acepta o acepta parcial la orden del girador El artículo 780 del Código de Comercio, contempla el ejercicio de la acción cambiaria “en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial”(Num. 1º). Precepto del cual surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo la letra de cambio se entiende no aceptada o rehusada? 2. ¿Qué sucede cuando el girado no se acepta o se aceptada parcialmente? 3. ¿Cuándo y contra quién se ejercita la acción cambiaria? Falta de aceptación o aceptación parcial  La orden del girador en la letra de cambio debe aceptarse sin condiciones; pura y simple. Sin embargo, bajo el principio de libertad negocial, libre desarrollo de la personalidad  el girado se releve frente a la orden del girador, acepta con condiciones o admite una parte de la deuda (C. de Co. art. 687).  El girado rehúsa la aceptación En otros eventos, luego de haber aceptado la orden del girador, rehúsa la aceptación, antes de devolver la letra

La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria

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Recibo y aceptación de la factura cambiaria                              Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores    L a factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).    La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así  se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : " Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".   La firma del obligado puede ser la de un tercero   La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regla 2a del artículo 774 del Código de Comercio. Es una regla imperativa que debe estar contenida en la fac

El carácter necesario del título valor

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La necesidad del documento     E l término documento se utiliza, ante todo y de modo fundamental, bajo la connotación de documento necesario. Sin él “… no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado” , como tampoco ponerlo a circular (Trujillo, 1996, pag. 29). Por supuesto, que su ausencia haría imposible el ejercicio del derecho incorporado.  

Letra de cambio. La aceptación

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La aceptación de la letra de cambio Es el consentimiento de da el girado de aceptar la orden incondicional de pagar al beneficiario la suma de dinero ordenada por el girador. La aceptación se perfecciona con la firma del girado y puede adicionar la palabra acepto o cualquier otra equivalente (C. de Co. art. 685). Toda modalidad que contravenga la aceptación se entiende que no fue aceptada (C. de Co. art. 687) Si después de aceptada el girado tacha la aceptación o no la devuelve, se entiende que rehusó aceptarla (C. de Co. art. 688). La aceptación debe ser incondicional, pero se puede aceptar por suma diferente a la orden dada por el girador.

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