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Mostrando las entradas etiquetadas como Aceptación

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Acción cambiaria de regreso contra el girador porque el girado no acepta

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Lucas Meneses Ch Acción cambiaria cuando el girado no acepta o acepta parcial la orden del girador El artículo 780 del Código de Comercio, contempla el ejercicio de la acción cambiaria “en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial”(Num. 1º). Precepto del cual surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo la letra de cambio se entiende no aceptada o rehusada? 2. ¿Qué sucede cuando el girado no se acepta o se aceptada parcialmente? 3. ¿Cuándo y contra quién se ejercita la acción cambiaria? Falta de aceptación o aceptación parcial  La orden del girador en la letra de cambio debe aceptarse sin condiciones; pura y simple. Sin embargo, bajo el principio de libertad negocial, libre desarrollo de la personalidad  el girado se releve frente a la orden del girador, acepta con condiciones o admite una parte de la deuda (C. de Co. art. 687).  El girado rehúsa la aceptación En otros eventos, luego de haber aceptado la orden del girador, rehúsa la aceptación, antes de dev...

La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria

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Recibo y aceptación de la factura cambiaria                              Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores    L a factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).    La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así  se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : " Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".   La firma del obligado puede ser la de un tercero   La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regl...

El carácter necesario del título valor

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La necesidad del documento     E l término documento se utiliza, ante todo y de modo fundamental, bajo la connotación de documento necesario. Sin él “… no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado” , como tampoco ponerlo a circular (Trujillo, 1996, pag. 29). Por supuesto, que su ausencia haría imposible el ejercicio del derecho incorporado.  

Letra de cambio. La aceptación

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La aceptación de la letra de cambio Es el consentimiento de da el girado de aceptar la orden incondicional de pagar al beneficiario la suma de dinero ordenada por el girador. La aceptación se perfecciona con la firma del girado y puede adicionar la palabra acepto o cualquier otra equivalente (C. de Co. art. 685). Toda modalidad que contravenga la aceptación se entiende que no fue aceptada (C. de Co. art. 687) Si después de aceptada el girado tacha la aceptación o no la devuelve, se entiende que rehusó aceptarla (C. de Co. art. 688). La aceptación debe ser incondicional, pero se puede aceptar por suma diferente a la orden dada por el girador.

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