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La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria
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Recibo y aceptación de la factura cambiaria
Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores
La factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).
La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : "Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".
La firma del obligado puede ser la de un tercero
La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regla 2a del artículo 774 del Código de Comercio. Es una regla imperativa que debe estar contenida en la factura para considerarse la existencia del título valor.
La firma del obligado puede sustituirse por el nombre, o la identificación de quien recibe la factura. Puede ser la del mismo obligado o de un tercero. Así se desprende del precepto 774 Num. 2:
"2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley."
De ahí que en uno de los apartes del inciso 2o del artículo 773 (2), se exija que al recibo de las mercancías deberá consignarse "... en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo." Sin que resulte admisible, por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, "para efectos de la aceptación del título valor."
La firma del aceptante
El aceptante, en la factura cambiaria, es la persona a quien se le vendió el producto o se benefició del servicio. Aceptar es señal de conformidad con el contenido de la factura: cantidad de las mercancías, precio unitario, total, el finiquito del servicio etc., como lo establece la parte inicial del inciso 2º del artículo 773 del Código de Comercio.
En manera alguna la aceptación debe confundirse con el recibo de la factura. Esta es una regla de formación del título valor y la aceptación es una manifestación unilateral de conformidad de su contenido. De ahí, como ya lo reseñamos, en precedencia, que para efectos de la aceptación no puede alegarse la falta de representación de quien recibe. Así se desprende del inciso 2º del artículo 773:
“El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.”
Formalidad de la aceptación
La aceptación debe ser expresa utilizando el vocablo acepto u otro de igual significación. Puede aceptarse en: i) el cuerpo de la factura, ii) en documento separado, físico o electrónico.
Aceptación tácita
De acuerdo con el inciso 3º del artículo 773 (3) citado, el comprador o beneficiario del servicio, cuenta con tres (3) días hábiles siguientes a la recepción o recibo de la factura para reclamar contra su contenido. Si no lo hace en dicho término se considera irrevocablemente aceptada.
¿Cómo se reclama?
El reclamo implica un rechazo a aceptar. Puede realizarse de dos formas: i) Devolviendo la factura, junto con la guía y demás documentos, si lo hubiere. ii) O manifestando por escrito la inconformidad con el contenido.
Circulación de la factura
La factura cambiaria circula mediante endoso en propiedad. Por el cual se hace tenedor legítimo derivado a un tercero (endosatario).
Si la factura no se aceptó expresamente o la protesta se hizo por fuera del término arriba señalado, el endosante (emisor) deberá dejar constancia de ello, en el cuerpo de esta, antes de endosarla.
Conclusión
Lo anterior nos permite señalar que la firma del aceptante no es la que le da a la factura la condición de título valor. Es de la firma del emisor y del nombre, o identificación o firma de quien recibe la factura, de donde brota la eficacia cambiaria.
La falta de firma de aceptante no le resta los efectos cambiarios a la factura. Esto solamente es posible, si dentro del término que prevé el artículo 773 del Código de Comercio, se protesta el contenido o se devuelve señalando expresamente su no aceptación.
(1) C de Co art. 772 modificado por el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008
(2) ibídem
(3) Inciso modificado por el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013.
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