Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como firma creador

Entrada destacada

Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

Imagen
Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

La firma de recibido y de aceptación de la factura cambiaria

Imagen
Recibo y aceptación de la factura cambiaria                              Clic Jurídico. Conversatorio sobre títulos valores    L a factura cambiaria cobra vida a partir de la firma del creador. Esta corresponde a la del emisor: vendedor de las mercancías o prestador del servicio (C de Co. art. 621 y 772).    La firma del emisor y la del obligado (comprador o beneficiario del servicio), es la que le da a la factura el carácter del título valor. Así  se consigna en uno de los apartes del inciso 3o del precepto 772 (1) : " Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado".   La firma del obligado puede ser la de un tercero   La firma del obligado es la que da cuenta del recibido de las mercancías o del servicio. Puede ser de autoría del mismo obligado o de un tercero, como lo autoriza la regl...

EL TÍTULO VALOR

Imagen
¿Qué es un titulo valor? Por Lucas Meneses Chavarro  El Código de Comercio colombiano, en el artículo 619, dice que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, y que los mismos pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El concepto anterior, hace referencia a los principios rectores que regulan la estructura del título valor, reflejados en la estructura o contenido material del instrumento cuando se lateralizan los requisitos comunes y especiales, según al que corresponda (C. de Co. art. 621). Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito cuya autoría está respaldado con la firma del creador, consecuencia de una voluntad material constitutiva de un actor mercantil previsto como tal en la regla 6ª del 

Entradas populares de este blog

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

Endoso en garantía o en prenda

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

Historia de los títulos valores

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

La naturaleza jurídica de los títulos valores

La obligación de dar en los títulos valores

Translate

SUSCRÍBASE