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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Transferencia de un título valor por sucesión

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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

Letra de cambio. El pago

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Pago de la letra de cambio La letra de cambio corresponde a un título que incorpora un derecho de crédito, exigible en la época que corresponda según la forma de vencimiento literalizada (C. de Co. art. 673).  Para que el pago tenga ocurrencia, como un modo extintivo de lo que se debe (C. C. art. 1625) debe presentarse para el descargo correspondiente.

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

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EL TENEDOR LEGÍTIMO  Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624  ibídem ), para  legitimar  el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443)                                                                Por Lucas Meneses Chavarro

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La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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