Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como tenedor legítimo

Transferencia de un título valor por sucesión

Imagen
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

Letra de cambio. El pago

Imagen
Pago de la letra de cambio La letra de cambio corresponde a un título que incorpora un derecho de crédito, exigible en la época que corresponda según la forma de vencimiento literalizada (C. de Co. art. 673).  Para que el pago tenga ocurrencia, como un modo extintivo de lo que se debe (C. C. art. 1625) debe presentarse para el descargo correspondiente.

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

Imagen
EL TENEDOR LEGÍTIMO  Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624  ibídem ), para  legitimar  el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443)                                                                Por Lucas Meneses Chavarro

Translate

SUSCRÍBASE