Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como tenedor legítimo

Entrada destacada

#¿Cómo crear un pagaré?

Imagen
El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

Transferencia de un título valor por sucesión

Imagen
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

Letra de cambio. El pago

Imagen
Pago de la letra de cambio La letra de cambio corresponde a un título que incorpora un derecho de crédito, exigible en la época que corresponda según la forma de vencimiento literalizada (C. de Co. art. 673).  Para que el pago tenga ocurrencia, como un modo extintivo de lo que se debe (C. C. art. 1625) debe presentarse para el descargo correspondiente.

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

Imagen
EL TENEDOR LEGÍTIMO  Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624  ibídem ), para  legitimar  el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443)                                                                Por Lucas Meneses Chavarro

Entradas populares de este blog

Endoso en garantía o en prenda

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

Transferencia de un título valor por sucesión

TÍTULOS VALOR 'BONO'

Firma de acomodamiento o firma de favor

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

Clase de títulos valores

La naturaleza del título valor y su estructura

Translate