El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La justeza del precio de las ventas de bienes raíces o similares, diferentes a bienes, da lugar a la revisión del precio cuando se desborda por encima o por debajo del real.
La circulación de un título valor es la forma como el instrumento
pasa de una persona a otra, consecuencia de los negocios jurídicos que en
virtud de ellos se celebran.
Son tres razones las que justifican la circulación de los títulos
valores: para otorgar mandados (C. de Co. art. 658); para constituir garantías
(C. de Co. art. 659), y para transferir el derecho incorporado (C. de Co. art.
628 y 654).
El desplazamiento de los títulos valores a la orden, para
transferir el derecho incorporado, se hace mediante el endoso en propiedad.
El endoso en propiedad
Con esta forma de circulación el endosante transfiere al endosatario
el derecho o importe del título valor.
Por virtud del endoso en propiedad el endosatario se legitima, autónomamente,
conforme a la ley de circulación, para perseguir su cobro compulsivo a través
de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio
causal origen del mismo, salvo que el endoso se haya después del vencimiento
(C. de Co. arts. 660).
La regla general, de la negociabilidad o circulación de los títulos
valores, según sea al portador, a la ordeno nominativo, la presunción de autenticidad de su contenido y firmas,
permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (C. de Co. art. 793) y
constatar que se regula por un régimen normativo especial que no se aplica a
los demás títulos ejecutivos en general (CGP. art. 422)
El endoso
El
endoso constituye una forma de circulación de los títulos valores; bajo el
principio de literalidad constituye una cláusula inescindible del título a
través de la cual el tenedor legítimo pone en cabeza de un tercero los derechos incorporados
o lo faculta para ejercitar las acciones en su nombre.
Debe
ser consecuencia de un negocio causal, subyacente u originario. Significa que
el titular del derecho se desprende de su derecho por razón de un negocio
jurídico. Ej. A vende a B un automotor y recibe de éste un pagaré endosado en
propiedad. La causa del endoso es la compraventa del automotor.
Autonomía del endoso
Si cada endoso es autónomo significa que por virtud del mismo se
celebró un negocio jurídico, y nacen diferentes causas.
En una letra de cambio, por ejemplo, al endosatario lo une una relación
causal frente a su endosante, o el avalista contra su avalado, el primer
beneficiario contra el girador.
Así que el derecho del
endosatario es originario, autónomo e independiente de la relación jurídica
entre el creador del título y su acreedor que de él lo recibió. La única
relación jurídica (subyacente) en la que está involucrado es la que lo vincula
con su endosante.
Cada endosatario adquiere un crédito independiente de las
circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento, por eso se
afirma que el derecho de cada tenedor comienza en él, sin que haya
comunicabilidad de vicios, ya que no se le transmiten los que puedan afectar
anteriores relaciones, como es el caso de los defectos concernientes al negocio
subyacente en virtud del cual se suscribió el documento (C. de Co. art. 627).
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
La firma de una persona ciega en un título valor S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
Por: L ucas Meneses Chavarro Resumen Para comprender cuándo un título ejecutivo tiene la condición de complejo, es necesario distinguir la naturaleza de los documentos que lo conforman y el orden jurídico que lo regula. Ese es el cometido de este documento. LETRA DE CAMBIO
Ejecución por perjuicios estimatorios El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la obligación de dar, hacer y no hacer se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que estime. La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...