El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Requisitos de los recursos Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa. Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma: La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto. La oportunidad , es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede con el recurs ex
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Título valor. El endoso
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El negocio jurídico de los endosos
La circulación de un título valor es la forma como el instrumento
pasa de una persona a otra, consecuencia de los negocios jurídicos que en
virtud de ellos se celebran.
Son tres razones las que justifican la circulación de los títulos
valores: para otorgar mandados (C. de Co. art. 658); para constituir garantías
(C. de Co. art. 659), y para transferir el derecho incorporado (C. de Co. art.
628 y 654).
El desplazamiento de los títulos valores a la orden, para
transferir el derecho incorporado, se hace mediante el endoso en propiedad.
El endoso en propiedad
Con esta forma de circulación el endosante transfiere al endosatario
el derecho o importe del título valor.
Por virtud del endoso en propiedad el endosatario se legitima, autónomamente,
conforme a la ley de circulación, para perseguir su cobro compulsivo a través
de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio
causal origen del mismo, salvo que el endoso se haya después del vencimiento
(C. de Co. arts. 660).
La regla general, de la negociabilidad o circulación de los títulos
valores, según sea al portador, a la ordeno nominativo, la presunción de autenticidad de su contenido y firmas,
permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (C. de Co. art. 793) y
constatar que se regula por un régimen normativo especial que no se aplica a
los demás títulos ejecutivos en general (CGP. art. 422)
El endoso
El
endoso constituye una forma de circulación de los títulos valores; bajo el
principio de literalidad constituye una cláusula inescindible del título a
través de la cual el tenedor legítimo pone en cabeza de un tercero los derechos incorporados
o lo faculta para ejercitar las acciones en su nombre.
Debe
ser consecuencia de un negocio causal, subyacente u originario. Significa que
el titular del derecho se desprende de su derecho por razón de un negocio
jurídico. Ej. A vende a B un automotor y recibe de éste un pagaré endosado en
propiedad. La causa del endoso es la compraventa del automotor.
Autonomía del endoso
Si cada endoso es autónomo significa que por virtud del mismo se
celebró un negocio jurídico, y nacen diferentes causas.
En una letra de cambio, por ejemplo, al endosatario lo une una relación
causal frente a su endosante, o el avalista contra su avalado, el primer
beneficiario contra el girador.
Así que el derecho del
endosatario es originario, autónomo e independiente de la relación jurídica
entre el creador del título y su acreedor que de él lo recibió. La única
relación jurídica (subyacente) en la que está involucrado es la que lo vincula
con su endosante.
Cada endosatario adquiere un crédito independiente de las
circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento, por eso se
afirma que el derecho de cada tenedor comienza en él, sin que haya
comunicabilidad de vicios, ya que no se le transmiten los que puedan afectar
anteriores relaciones, como es el caso de los defectos concernientes al negocio
subyacente en virtud del cual se suscribió el documento (C. de Co. art. 627).
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.
Origen del negocio causal L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen al tí
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
La firma de una persona ciega en un título valor S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.
Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título (C de Co. art, 784 Num.12). Sin embargo, dada la presunci
Por Lucas Meneses Ch Para comprender mejor los títulos valores carta de porte y conocimiento de embarque es pertinente distinguir algunos conceptos relacionados con el negocio causal. Nos referimos al contrato de transporte marítimo y aéreo de cosas.