Título valor. El endoso
El negocio jurídico de los endosos
La circulación de un título valor es la forma como el instrumento
pasa de una persona a otra, consecuencia de los negocios jurídicos que en
virtud de ellos se celebran.
Son tres razones las que justifican la circulación de los títulos
valores: para otorgar mandados (C. de Co. art. 658); para constituir garantías
(C. de Co. art. 659), y para transferir el derecho incorporado (C. de Co. art.
628 y 654).
El desplazamiento de los títulos valores a la orden, para
transferir el derecho incorporado, se hace mediante el endoso en propiedad.
El endoso en propiedad
Con esta forma de circulación el endosante transfiere al endosatario
el derecho o importe del título valor.
Por virtud del endoso en propiedad el endosatario se legitima, autónomamente,
conforme a la ley de circulación, para perseguir su cobro compulsivo a través
de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio
causal origen del mismo, salvo que el endoso se haya después del vencimiento
(C. de Co. arts. 660).
La regla general, de la negociabilidad o circulación de los títulos
valores, según sea al portador, a la orden
o nominativo, la presunción de autenticidad de su contenido y firmas,
permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (C. de Co. art. 793) y
constatar que se regula por un régimen normativo especial que no se aplica a
los demás títulos ejecutivos en general (CGP. art. 422)
El endoso
El
endoso constituye una forma de circulación de los títulos valores; bajo el
principio de literalidad constituye una cláusula inescindible del título a
través de la cual el tenedor legítimo pone en cabeza de un tercero los derechos incorporados
o lo faculta para ejercitar las acciones en su nombre.
Debe
ser consecuencia de un negocio causal, subyacente u originario. Significa que
el titular del derecho se desprende de su derecho por razón de un negocio
jurídico. Ej. A vende a B un automotor y recibe de éste un pagaré endosado en
propiedad. La causa del endoso es la compraventa del automotor.
Autonomía del endoso
Si cada endoso es autónomo significa que por virtud del mismo se
celebró un negocio jurídico, y nacen diferentes causas.
En una letra de cambio, por ejemplo, al endosatario lo une una relación
causal frente a su endosante, o el avalista contra su avalado, el primer
beneficiario contra el girador.
Así que el derecho del
endosatario es originario, autónomo e independiente de la relación jurídica
entre el creador del título y su acreedor que de él lo recibió. La única
relación jurídica (subyacente) en la que está involucrado es la que lo vincula
con su endosante.
Cada endosatario adquiere un crédito independiente de las
circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento, por eso se
afirma que el derecho de cada tenedor comienza en él, sin que haya
comunicabilidad de vicios, ya que no se le transmiten los que puedan afectar
anteriores relaciones, como es el caso de los defectos concernientes al negocio
subyacente en virtud del cual se suscribió el documento (C. de Co. art. 627).
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