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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Carta de porte y conocimiento de embarque

Por Lucas Meneses Ch



Para comprender mejor los títulos valores carta de porte y conocimiento de embarque es pertinente distinguir algunos conceptos relacionados con el negocio causal. Nos referimos al contrato de transporte marítimo y aéreo de cosas.

El contrato de transporte marítimo


Contrato de transporte mercantil es marítimo cuando la conducción de las personas o cosas de un sitio a otro se hace por mar y medios o modos marítimos. El transporte de cosas, el transportador, por un precio o flete, adquiere con el cargador la prestación de conducir por mar cosas, bienes, mercancías o carga de un puerto a otro. (C. de Co. art. 1597). 

Prueba del contrato de transporte marítimo 


De acuerdo con el artículo 1578 del Código de Comercio, el contrato de transporte marítimo se probará por escrito. Salvo que se trate de transporte de embarcaciones menores, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento (C. de Co. art. 981 y 1433 )


Contenido del contrato


Establece el artículo 1601 del Código de Comercio que el transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:

  1. La indicación del lugar y fecha de recibo, con la especificación "recibido para embarque";
  2.  El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;
  3.  El nombre del destinatario y su domicilio;
  4.  El valor del flete;
  5.  Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;
  6.  El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y
  7.  El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.

Concepto de mercancías


Por mercaderías se entenderá, los bienes, objetos y artículos de cualquier clase. Con excepción de los animales vivos y del cargamento que, según el contrato de transporte, se declare colocado sobre cubierta y sea efectivamente transportado así. (C. de Co. art. 1634).

Recibidas las mercaderías, el transportador deberá, a solicitud del cargador entregarle un conocimiento de embarque debidamente firmado por dicho transportador, o por su representante, o por el capitán de la nave (C. de Co. art. 1635)

El conocimiento de embarque y sus modalidades


Es el documento que da cuenta de la descripción de las mercancías. Puede expedirse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: nominativo, a la orden o al portador (C. de Co. art. 1636).

Contenido del conocimiento de embargo


De acuerdo con el artículo 1537 del Código de Comercio, deberá expresar:

  1.  El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;
  2.  El nombre y domicilio del armador;
  3.  El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;
  4.  El nombre del cargador;
  5.  El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;
  6.  El valor del flete;
  7. Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;
  8.  El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;
  9.  El estado y condición aparente de las mercancías, y



La carta de porte y conocimiento de embarque


Esta clase de títulos valores representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. El artículo 767 del Código de Comercio, dice que: “La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte”

Diferencia entre carta de porte y conocimiento de embarque


La Carta de Porte identifica un título valor representativo de mercaderías bajo la modalidad de transporte terrestre. Mientras que el Conocimiento de embarque literaliza las mercancías bajo la modalidad de transporte marítimo y aéreo. 

El negocio causal


Lo constituye el contrato de transporte marítimo o aéreo, que tenga como objeto el traslado de mercancías de un lugar a otro. 

Requisitos del título valor
Tanto la carta de porte como el conocimiento de embarque, deben contener los requisitos del artículo 1637, arriba citados. Los del artículo  621, mención del derecho, firma del creador, lugar de cumplimiento, entrega. Y los siguientes:

  1. La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";
  2. El nombre y el domicilio del transportador
  3. El nombre y el domicilio del remitente;
  4. El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador;
  5. El número de orden que corresponda al título;
  6.  La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor;
  7. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;
  8. La mención de los lugares de salida y de destino;
  9. La indicación del medio de transporte, y
  10. Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
  11. PAR.—Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos (C. de Co. art. 1637).

Requisitos adicionales


Si media lapso entre el recibo y el embarque, al título valor debe agregarse, según el artículo  769:

  1.  La mención de ser "recibido para embarque";
  2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y
  3.  El plazo fijado para el embarque 

Responsabilidad del endosante


Establece el artículo 770 del Código de Comercio, que el endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso. Lo anterior, significa que esta clase de títulos valores no admite el endoso sin responsabilidad (C. de Co. art. 657). Es decir, el endosante no puede suscribir con salvedades, por que la responsabilidad que impone el precepto 770 es de la esencia de la carta de porte y conocimiento de embarque (C. de Co. art. 626).

Normas de la letra de cambio y de pagaré


Lo que no resulte incompatible con la carta de porte y al conocimiento de embarque,  se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré


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