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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Título valor. Tenencia legítima y circulación

Tenencia legítima y circulación
 


Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida
 

Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición,
deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la


autenticidad de éstos, siendo suficiente identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos (C. de Co. 662).





Tenencia y circulación de los títulos al portador


Si el título valor fue girado al portador la tenencia legítima surge a partir de la tenencia física del instrumento, consecuencia de la entrega con la intención de negociabilidad (C. de Co. art. 625), siendo suficiente el ejercicio del derecho incorporado con la simple exhibición, según lo establece el artículo 668 del Código de Comercio, en cumplimiento del principio rector de necesidad (C. de Co. art. 619 y 624).

Tenencia y circulación de los títulos nominativos


Cuando se trate de un título nominativo, es tenedor legítimo la persona cuyo nombre aparezca en el título valor y a su vez en el registro que lleve el emisor del instrumento, que a su vez viene ser el obligado cambiario (C. de Co. art. 626 y 648).

El ejercicio del derecho tiene lugar a partir de la exhibición del título valor, donde aparezca su nombre y guarde coincidencia con la inscripción que en los libros lleve el emisor (C. de Co. art. 624).

Si lo que busca el titular del derecho es ponerlo a circular, debe hacerlo por medio del endoso y la entrega física del instrumento, consecuencia de un negocio jurídico; quien recibe el título se habilita para pedir al creador del título la emisión de un nuevo documento donde el nombre del endosatario aparezca como el nuevo dueño del derecho incorporado (C. de Co. art. 649).
Lo anterior significa que el endoso y la entrega física y jurídica del título valor (intención negociable), no es suficiente para legitimar al endosatario en los términos del artículo 647 del Código de Comercio.



Tenencia y circulación de los títulos al a la orden


En los títulos a la orden la tenencia legítima tiene lugar si la persona determinada a quien se otorgó o giró el instrumento, bajo las reglas del artículo 651 del Código de Comercio, lo hubo consecuencia de un negocio jurídico (C. de Co, art. 625), ley circulación que exige el precepto 647 de la misma codificación.

La circulación tiene lugar a partir del endoso, en propiedad, bajo una de las modalidades del artículo 654, 657, y 666 del Código de Comercio, consecuencia de un negocio jurídico, para hacer el endosatario tenedor legítimo derivado.




Otras formas de circulación


Las otras formas de circulación para otorgar mandatos, como el endoso en procuración o para garantizar el pago de obligaciones, endoso en prenda o garantía, no transmiten el derecho incorporado, por tanto, los endosatarios son simples mandatarios del tenedor originario.

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