Título valor. Tenencia legítima y circulación
Tenencia legítima y circulación Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición, deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la