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Mostrando entradas de marzo, 2024

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

La naturaleza jurídica de los títulos valores

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                                                                       Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La naturaleza jurídica de los títulos valores   En términos generales podemos señalar, citando a López Navarro, que los títulos valores son documentos mercantiles. Incorporan un derecho que deriva del mismo y no de otra persona transmitente. Ese derecho sólo podrá hacerse valer por quien posea legítimamente el documento. Además, permiten la transmisión del derecho de unas personas a otras, aún sin el conocimiento del deudor.  (Lopez Navarro, 2017)   Constituyen una institución del derecho mercantil que se origina como consecuencia del tráfico de la oferta y demanda de productos y servicios...

Historia de los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  Noción histórica    Históricamente se conoce que a finales del siglo XI Europa se encuentra dividida en un mosaico de distintos países y señorío feudal, con capacidad para acuñar moneda. Las distintas ferias y mercados que se celebraban en estos territorios obligaban a los comerciantes a viajar con diferentes clases de monedas. Pues cada región tenía una ley y un peso específico, de oro o plata, lo que dificultaban la posibilidad de realizar grandes transacciones.   Los romanos, comunidad pujante en el desarrollo social, no se ocuparon de un ordenamiento jurídico que regulara las actividades de intermediación o de tipo mercantil. Para ellos la importancia del derecho estaba definida en satisfacer la necesidad doméstica; no en el intercambio comercial. De ahí que su principal actividad era de estirpe, inminentemente agrícola  (Garc...

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