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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Competencia para el cobro de títulos valores

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  Competencia para el cobro de obligaciones  contenidas en títulos valores  Por Lumecha   En los procesos ejecutivos cuyo título esté soportado en un instrumento cartular, el ordenamiento adjetivo faculta al demandante la posibilidad de elegir el juez competente. Elección que puede tener lugar entre el del lugar del domicilio del demandado o aquél del sitio de solución de las obligaciones incorporadas en el título valor.   Factor territorial    Por dicho factor la competencia es prevención del actor. De acuerdo con el principio sentado por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme al cual:    “[e] n   los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones  (…)”.   Lo anterior significa que el demandante pude acudir al juez del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1º) o del lugar donde pactó el cumplimiento de la obligación cartular (C

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