La letra de cambio. Partes cambiarias
La letra de cambio y sus partes cambiarias La letra de cambio, título valor de contenido crediticio admite su confección con la participación de tres o dos personas que forman la parte cambiaria. Girador, girado y beneficiario La regla general es que en la legra de cambio participe el girador, que es el creador del título valor y da órdenes de pago del derecho de crédito documentado como derecho incorporado. De otro lado, se ubica el girado, que es la persona que recibe la orden del girador; y por último el beneficiario de la orden, que viene a hacer el tenedor legítimo.