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La letra de cambio. Partes cambiarias

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La letra de cambio y sus partes cambiarias  La letra de cambio, título valor de contenido crediticio admite su confección con la participación de tres o dos personas que  forman la parte cambiaria.  Girador, girado y beneficiario La regla general es que en la legra de cambio participe el girador, que es el creador del título valor y da órdenes de pago del derecho de crédito documentado como derecho incorporado. De otro lado, se ubica el girado, que es la persona que recibe la orden del girador; y por último el beneficiario de la orden, que viene a hacer el tenedor legítimo.

Título valor. La acción de enriquecimiento cambiario

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La prescripción de la acción in rem verso La prescripción extintiva, en líneas generales, es el advenimiento jurídico que aborta el reclamo del derecho sustancial, aniquilando los efectos de la acción. El derecho cartular contempla la acción extracambiaria, cuando dicho advenimiento extintivo se ha ocupación de las acciones cambiarias, propias de los títulos valores. La acción extracambiaria, también denominada, acción de in rem reverso, está regulada en el artículo 882 del Código de Comercio de Colombia, como remedio para el acreedor que ha visto extinguir las acciones, recupere el desplazamiento patrimonial padecido, siempre que acredite que su deudor se enriqueció correlativamente a costa de la prescripción   o caducidad de las acciones cambiarias.

Título valor. Principios rectores

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Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a   la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.

La naturaleza del título valor y su estructura

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La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.

CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR

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CONCEPTO TEÓRICO DEL TÍTULO VALOR Los títulos valores son documentos legítimos que incorporan un derecho de tipo crediticio, representativo y corporativo, los cuales facultan al tenedor legitimo para ejercer acciones sobre el derecho incorporado. Según el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

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