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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Proceso Ejecutivo Estructura legal

Proceso Ejecutivo Estructura legal



Resumen
Proceso Ejecutivo Estructura legal

Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción voluntaria de la deuda, se instituyó el  procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal. (Corture, 1958).

El proceso ejecutivo soporta su estructura y su desarrollo en la obligación; sin embargo, la historia nos cuenta que, en principio, el cumplimiento de las deudas  se satisfacían por el poder divino que en la misma se imponía. Su incumplimiento era un delito moralmente sancionable dado que el deudor faltaba al juramento ofrecido al acreedor.

Con la Ley de las Doce (XII) Tablas, se crea el primer vestigio de ejecución reglada, no se concibe el incumplimiento como una ofensa divina sino como una afrenta moral a la persona del acreedor quien, previa autorización del pretor, se le permitía hacerse justicia por mano propia, bajo determinados formalismo. 

Con esa finalidad la regla III (tres), reguló una institución denominada manus inactio <El derecho a pagar la deuda reconocida> en donde el acreedor aprehendía al deudor y lo llevaba al magistrado. Si no cumplía lo juzgado, o nadie salía en el acto como garante, se disponía que el actor lo llevase y atare con una correa o un grillete de, al menos, quince libras o, si quiere, de más.

En ese orden,

 “Si [el así apresado] que lo tenga preso dele una libra diaria de farro. Si quisiere, dele más.“Pero todavía se permitía pactar y, si no pactaban, se les mantenía encadenados sesenta días. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos, pregonando la cantidad de dinero a la que habían sido condenados.”

Transcurridos los tres mercados, les daban muerte o los ponían a la venta al otro lado del Tíbet fuera de la ciudad. Después del tercer mercado córtesele en pedazos. Si cortaren de más o de menos, no se considerará fraude.”   (García & García, 2011, pág. 9).

Se trataba de una obligación inminentemente personal; la deuda insatisfecha facultaba perseguir y eliminar a la persona. “El acreedor podía apresar al deudor a fin de intimidarlo, de ejercer coacción sobre él para que pagara, bien directamente o por intermedio de sus allegados, si no pagaba facultaba al acreedor para que profiriera castigo al deudor, castigo que podría recaer sobre actos tales como vender al deudor e incluso llegar a eventos de muerte del mismo.” (Pineda & Leal, 2003, pág. 107).

Posteriormente nace una institución que podemos denominar de orden cautelar: pignoris capio, que coexistía, según la Ley de las XII Tablas, en el embargo de bienes del deudor, por la renuencia en satisfacer la obligación.





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