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Mostrando entradas de diciembre, 2020

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Extinción del negocio causal del título valor

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Origen del negocio causal  L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen a...

Diferencia entre prescripción y caducidad

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La prescripción extintiva La prescripción extingue acciones derivadas de los derechos, la caducidad impide la promoción de tales acciones. La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento" (Corte Constitucional, sentencia C-895/09.) La caducidad  La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Su fundamento se haya en la necesidad  por parte del conglomerado social de obtener seguridad  jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caduc...

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Historia de los títulos valores

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

La naturaleza jurídica de los títulos valores

La obligación de dar en los títulos valores

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