Entrada destacada

Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

Imagen
Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Los Recursos. Requisitos del ...



Requisitos de los recursos

 
 

Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa.

Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma:

 La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto.

La oportunidad, es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede con el recurs extraordinario de casación la ley ofrece cinco días desde la notificación de la sentencia de segundo grado.

La motivación corresponde a las razones que justifican la formulación del recurso. Por virtu de la cual se exponen las inconformidad jurídicas o fácticas por las cuales debe modificarse o revocarse la respectiva decisión judicial.

Requisitos sustanciales 

Estos son los de fondo, los que permite verificar la capacidad del impugnado, la legitimación y el interés jurídico. Todas las partes procesales están legitimadas para invocar un recurso, sin embargo, no por ello toda decisión que se emita lo habita para impugnarla. Para ello requiere que recaiga en su haber un perjuicio, del cual brota el interés jurídico.

Si la providencia no causa perjuicio alguno al impugnante, significa que carece de interés jurídico para provocar un pronunciamiento.





Entradas populares de este blog

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

Endoso en garantía o en prenda

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

Historia de los títulos valores

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

La naturaleza jurídica de los títulos valores

La obligación de dar en los títulos valores

Translate

SUSCRÍBASE